Al estar inscrito en el Registro el conjunto como un bien de la familia, hay que icoar un expediente de dominio y segregar las distintas propiedades que forman parte del todo. De manera que conste en el Registro tres propiedades distintas: la de tu suegra, la de tu cuñada y la vuestra.
Para reclamar la propiedad sobre la edificación, es un dato fundamental que se construyera la casa una vez casados, si lo estáis por régimen de gananciales, en principio se presume ganancial y tendrías también legitimación para incoar el expediente de segregación. Máxime si el dinero pagado para la edificación de la casa, procedió del salario de tu marido o del tuyo propio o incluso tú invertiste fondos propios en la obra.
Aunque esté escriturado como bien de la familia, real y técnicamente es un bien ganancial y estás legitimada para iniciarla, aunque os aconsejo que lo iniciéis los dos conjuntamente como bien matrimonial que es.
Por otra parte y respondiendo a tu cuñada, la mención bien de la familia, es una mención genérica que se refiere al conjunto de la familia, de la que como esposa, nuera y cuñada formas parte, luego también tienes una legitimación registral para iniciar el expediente.
Un saludo.
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