Estimado forero en contestación a tu consulta te indico:
DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA
Como tu abuela ha muerto sin otorgar testamento (por eso haces referencia a la declaración de herederos), se abre la
sucesión intestada o legítima que defiere y por este orden la herencia a los
descendientes, ascendientes y cónyuge y demás parientes. Es la imagen de la fuente invertida, la ley presume que el cariño familiar primero desciende, luego asciende y finalmente se expande.
De este modo
los únicos herederos son sus hijos y los nietos de los hijos que fallecieron antes que ella. Los hijos heredan por
derecho propio, mientras que los nietos heredan
por representación de los hijos fallecidos.
Se hacen cuatro partes iguales del caudal hereditario y los hijos heredan
por cabeza en su parte, mientras que los nietos heredan
por estirpe en la parte que correspondería al hijo que falleció, es decir,
los vivos reciben su parte y la parte que corresponde a cada hijo fallecido la heredan sus propios hijos repartiéndola por mitad.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS
La declaración de herederos puede hacerse de dos formas.
1-
AUTO DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO: Es la forma más habitual, con el certificado literal de defunción del causante y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad que demuestre la inexistencia de testamento válido y eficaz, el Juez de Primera Instancia dicta un
AUTO, en el que se declara que la herencia del causante es intestada siendo sus herederos los llamados por la ley en primer lugar y de forma excluyente.
2-
ESCRITURA PÚBLICA NOTARIAL: Esta declaración puede hacerse también mediante la fe pública notaria con los mismos efectos.
MODO DE INICIAR LA DECLARACIÓN
Aunque es cierto que siempre que el Juez tiene conocimiento del fallecimiento de una persona adoptará medidas de protección de sus bienes y dispondrá lo necesario para el enterramiento, lo cierto es que son
los propios herederos los que están legitimados únicamente para iniciar el expediente de declaración de herederos.
Un saludo.