Buenos días!! Quería consultar una duda sobre el dies a quo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios de abogado. Tengo entendido que el plazo de tres años para cobrar la minuta por la apelación, en caso de haberse recurrido en casación, empieza a correr cuando recae sentencia firme, es decir cuando se resuelve la casación. Porque el proceso, según doctrina del TS, se considera "un todo", que incluye todas las fases e instancias. Pero agradecería que me diérais vuestra opinión.
Muchas gracias!!