Intentaré ayudarle.
En primer lugar si usted es el inquilino y paga un alquiler por ese piso, no está legitimado como persona interesada para modificar el uso al que se destina ese inmueble. Eso deberá hacerlo en todo caso el propietario del piso (antes oficina). En base a esta circunstancia el Ayuntamiento, si tramita adecuadamente el expediente, deberá rechazar la solicitud de cambio de uso si la firma usted, pero podrá admitirla si la formula el verdadero propietario.
Dicho esto le indicaré lo siguiente:
El cambio de uso de un inmueble, en su caso de oficinas a vivienda, es un acto sujeto a licencia urbanística municipal; Es decir el Ayuntamiento debe resolver un expediente urbanístico y comprobar que las Normas Urbanística permiten el uso de vivienda en la zona y en el nivel en que se sitúe el inmueble ( por ejemplo calle tal, planta baja, o calle cual planta ático). Para obtener ese certificado comprensivo de que dónde usted reside es una vivienda para obtener la ayuda pública solicitada, debe tramitarse ese expediente de "cambio de uso". Para ello es muy probable que el Ayuntamiento le solicite un documento realizado por un arquitecto, posiblemente un certificado de seguridad y solidez con la distribución del piso y la justificación del cumplimiento de la Normativa de obligado cumplimiento para un piso, que varía según la figura de planeamiento de su localidad y las Ordenanzas reguladoras que constan en ese planeamiento.
Respecto a la posible sanción o infracción cometida por el propietario del inmueble le dire que las infracciones urbanísticas, como sería la presente en el caso de que las obras de adaptación de oficinas a vivienda no tengan la correspondiente licencia, prescriben pasado un tiempo, generalmente 6 meses, 1 año o 4 años, en función de la gravedad de la infracción. En su caso posiblemente se trate de una infracción leve que prescribiría al año de su finalización (pero deben asegurarse consultando la Norma). Es decir que si el propietario puede acreditar que las obras se terminaron hace mas de 1 año el posible expediente por disciplina urbanística que el Ayuntamiento puede incoar, deberá archivarse por prescripción de la infracción.
Claro que a todo esto el propietario puede molestarle porque por un lado se arriesga a que lo sancionen y además para obtener el certificado de que las oficinas son un piso deberá gastarse como mínimo los honorarios del arquitecto que le realice los documentos exigidos por el Ayuntamiento más las tasas administrativas municipales y quizá incluso debe pagar el impuesto por las obras no declaradas en su día si la infracción no ha prescrito. Y usted no puede obligar al propietario a que haga eso, pero sí indicarle al Ayuntamiento que allí hay un piso, lo que supondrá una denuncia implícita suficiente para que el Ayuntamiento, si lo estima conveniente, inicie el expediente de disciplina urbanística (legalización si ello es posible), aunque no creo que eso sea lo que usted persiga.
Por tanto, mi consejo es que le indique al dueño del piso (antes oficina) que pase por el Ayuntamiento a "recoger" el certificado de que "aquello" es un piso, porque a pesar de todo lo indicado el Ayuntamiento es soberano para concedérselo sin necesidad de realizar la tramitación estipulada en la Ley y el certificado así obtenido tendría la misma validez, en principio, que si se hubiera realizado siguiendo el procedimiento, (aunque pudiera tratarse de un acto nulo de pleno derecho, pero esto último es otra cuestión que mejor no seguir por ese camino).
|