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Antiguo 02-04-2007, 13:48:24   #1
MEGGG
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 3
Predeterminado Calculo De Finiquito

Buenas tardes:

Me gustaría que me facilitaran orientación sobre cálculo de finiquito, cuando el cese de un contrato indefinido ha sido voluntario por parte del trabajador (yo) y avisando con quince días de antelación tal como establece la ley.

El finiquito facilitado por parte de la asesoría, el cual no me convence, sólo detalla la liquidadción de verano y la de navidad, pero nada a cerca de las vacaciones pertinentes no disfrutadas, que ascienden a 7.5 días. ¿cómo podría calcular la parte proporcional de las pagas extras y de los días de vacaciones?

Un saludo

MEGGG
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Antiguo 02-04-2007, 22:31:18   #2
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

¡Hola meggg!

El finiquito incluye los salarios pendientes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas. Con un ejemplo práctico se entenderá mejor.

Un trabajador con un salario de 200.000 pesetas al mes y con derecho a 2 pagas extras del mismo importe (200.000 Ptas.), es despedido a 30 de septiembre sin haber disfrutado todavía ese año vacaciones. La liquidación variará según la forma de devengo de las pagas extras

Caso A: pagas extras prorrateadas por meses (esto significa que ya se han ido cobrando mes a mes)

El empleado deberá recibir el salario de septiembre conprorrata de pagas extras, es decir, 233.335 Pta. Esto corresponde el salario completo más la prorrata de las pagas extras, porque el despido se produce el último día del mes, habiendo trabajado, por tanto, el mes entero. El cálculo de la prorrata se obtiene con una simple regla de tres: Si 12 meses dan derecho a 400.000 Ptas 2 pagas extras , un mes da derecho a 33.335 Pts.

A esto hay que añadirle la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, es decir 150.000 Ptas. Esta cantidad se obtiene igualmente de una regla de tres: si 12 meses dan derecho a 30 días de vacaciones, los 9 meses que ha trabajado este empleado le dan derecho a 22,5 días, es decir, a 150.000 Ptas.

Por tanto, el total de finiquito asciende a 383.335 Ptas.

Caso B: pagas extras devengadas por semestres:

El empleado deberá recibir el salario de septiembre, es decir, 200.000 Ptas. Esta cantidad corresponde al salario completo, porque el despido se produce el último día del mes, habiendo trabajado, por tanto, el mes entero.

A esta cantidad, se le añade la parte proporcional de la paga extra de Navidad. En este caso corresponde 100.000 Ptas. ya que la paga de junio ya se habrá cobrado en su día, y de la paga de diciembre 200.000 Ptas.- sólo se tiene derecho a la mitad, ya que se ha trabajado sólo hasta septiembre.

Finalmente, hay que incluir la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, es decir 150.000 Ptas. , que coinciden con la operación realizada en el caso A.

En este supuesto, el empleado deberá recibir de su empresa un finiquito que asciende a 450.000 Ptas.


Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
Ignacio is offline   Responder Con Cita
Antiguo 03-04-2007, 13:32:37   #3
MEGGG
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 3
Predeterminado

Gracias Ignacio:
Me has aclarado mi duda, pero no me cuadra en absoluto con el finiquito que me han preparado.

Mi cese fue el 31 de marzo, ya cobré el sueldo íntegro del mes correspondiente, y cobro dos pagas extras una en junio y otra en en navidad de 660€ cada una. Entonces, sólo me correspondería 330€ (la mitad de la paga de verano) más las vacaciones. A mí me finiquitan unos 785€ sin incluir las vacaciones.
Por mí genial, pero me extraña que la asesoría se equivoque a favor del trabajador en una cosa tan sencilla y a la que están acostumbrados a calcular. ¿se te ocurre alguna razón por la que el finiquito sea tan elevado?

Gracias y un saludo
Meggg
MEGGG is offline   Responder Con Cita
Antiguo 03-04-2007, 22:43:41   #4
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

¡Hola Meggg!
Como bien dices hay diferencia grande entre las cuantías, la verdad es que no se me ocurre razón alguna para ello

Saudos
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
Ignacio is offline   Responder Con Cita
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