El concepto de derecho subjetivo, no está ligado a la obtención de una sentencia favorable. No sé quien te ha podido decir eso, pero está muy equivocado.
El concepto sirve para distinguirlo del de derecho objetivo, con el que se alude al ordenamiento jurídico vigente en una sociedad en un momento determinado o incluso la facultad de actuación dentro del marco que ofrece la norma jurídica al sujeto de derecho. Al hablar de derecho subjetivo o "res incorporalis" se hace referencia a la FACULTAD JURÍDICA O TITULARIDAD QUE SE RECONOCE AL SUJETO DE DERECHO O EL INTERÉS LEGÍTIMO JURÍDICAMENTE PROTEGIDO (siguiendo la definición del pandectista Ihering).
Estos derechos subjetivos pueden se patrimoniales (propiedad) o no patrimoniales (vida o integridad física y moral), personalísimos (nombre, estado civil) e incluso verticales u horizontales (según se ejerciten frente a Entes públicos o entre particulares).
Pero en modo alguno el concepto de derecho subjetivo va ligado a la obtención de una sentencia (y ya puestos menos favorable) ya que la obtención de la sentencia forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, que implica que una vez que se postula la defensa del derecho subjetivo ante los Tribunales de Justicia, el justiciable TIENE DERECHO A OBTENER UNA RESOLUCIÓN MOTIVADA SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO (que puede ser favorable o no).
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