¡Hola Luponcio!
La doctrina del T. C. en relación al conflicto entre la intimidad personal y la facultad empresarial de control establecido por el artículo 20.3 E.T. mediante grabaciones audiovisuales, ha considerado que en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral pueda producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores, como podría ser la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores, en las que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral, indicando que debe estarse a las circunstancias concretas de cada caso, finalidad perseguida, etc. en relación a la implantación de tales medios de control audio-visual para dilucidar si esos medios respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores, en definitiva el principio de proporcionalidad
La grabación es prueba válida en un juicio?
La validez de una prueba en juicio se predica del cumplimiento de los criterios legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, etc) que tiene que reunir una prueba para ser admitida. Otra cosa distinta es la valoración que se haga de la prueba,
Sobre el segundo extremo, la valoración de la prueba es función esencialmente judicial. En orden a la validez, aparte de otros requisitos que no vienen al caso, es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí es donde suele estar el problema de la prueba de conversaciones grabadas en cintas u otros artilugios. Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervinientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida. Por el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba.
No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego. Por lo que en conclusión, las grabaciones pueden proponerse como prueba en juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante que la propone, y sin recoger reservas de la intimidad del otro, en el ejercicio del derecho a la prueba del proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoración judicial que se haga de la prueba y otros requisitos de validez.
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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