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Antiguo 28-09-2009, 15:51:20   #1
gaspar
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2009
Mensajes: 1
Question almacen agricola

hola!!!
os escribo porque me gustaria saber que requisitos son necesarios para la realizacion de un almacen agricolo en una finca rustica situada en almeria, ya que me han dicho que para poder hacer un almacen agricola, es necesario acriditar que la actividad principal la que me dedico deber ser esa, cosa que me parece ilogica, para finalizar debo señalar que la finca tiene escriturado un cortijo. asi pues si alguien sabe los requisitos para la relaizacion de un almacen agricola en Andalucia?
gracias
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Antiguo 29-09-2009, 05:04:22   #2
Nexlegal
Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2009
Mensajes: 39
Predeterminado Condiciones almacenes agrícolas.

En Andalucía, la ley del suelo vigente es la ley 7/2002 denominada "Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía". Esta ley indica las construcciones que pueden realizarse en rústico (suelo no urbanizable según la denominación técnica): Artículo 52 de la Ley 7/2002.
Esta regulación es básica y debe complementarse con los planes de urbanismo que estén en vigor en el término municipal en el que se ubique su finca: Posiblemente habrá un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, unas Normas Subsidiarias o bien un Plan General. Con independencia de la figura de planeamiento vigente, todas las edificaciones que se quieran realizar en suelo no urbanizable (o como digo rústico), deben cumplir la Ley más las condiciones de retranqueos (o distancias a linderos de la finca), índice de ocupación, número de plantas y alturas que figurarán en el planeamiento municipal.
Sin embargo y aunque a usted le parezca ilógico lo que tiene mas trascendencia es cumplir lo dispuesto por la Norma en el sentido de que la edificación (almacén agrícola) esté relacionada con la explotación agrícola que exista en la finca y además que se justifique que su construcción es necesaria. Usted indica que es lógico poder hacer un almacén agícola en una finca, pero tendrá usted razón siempre y cuando la finca este en explotación: es decir esté cultivada (almendros, olivos, frutales y en caso de regadío también cabe el cultivo de hortalizas). Pero claro, no todas las fincas rústicas están en explotación, es decir que muchas de ellas están sin cultivar o en barbecho o sin que exista una actividad de la que se obtengan "rentas de la tierra"; Imáginese usted que presenta en el ayuntamiento un proyecto para que le concedan licencia cuyo título fuera: proyecto de almacén agrícola; Ese edificio no es un almacén agrícola porque lo diga el título del proyecto, será un almacén agrícola si la finca lo necesita y cuando se demuestre que su construcción es necesaria para cultivar la finca; Por ejemplo porque usted tiene una finca de almendros y necesita el almacén para almacenar la cosecha y también para guardar un tractor agrícola. Pero esas circunstancias (que existen almendros en la finca y que además están en producción y que usted tiene un tractor agrícola) deberá justificarlo. Si usted no lo justifica, no será necesario construir un almacén agrícola en su finca. Para justificar que la finca está en explotación tendrá usted que aportar junto al proyecto documentos mercantiles tales como albaranes, facturas, fotografías de la explotación, certificado de ingeniero técnico agrícola indicando que la finca está en explotación, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite ese hecho.
Es decir, debe usted como circunstancia clave, justificar que el almacén es necesario para "el normal funcionamiento y desarrollo de la explotación agrícola", tal y como índica el apartado a) de la letra B) del número 1 del artículo 52 de la Ley que le he indicado antes.
Porque si los ciudadanos no justifican eso, se convierten fácilmente los almacenes en viviendas ( primero hago las cuatro paredes del almacén y luego, en el interior, sin que me vean y sin pedir autorización, divido el espacio con tabiques y pongo un aseo: ya tengo la vivienda). Esto ha venido ocurriendo en Andalucía, para desgracia del territorio y medio ambiente andaluz en zonas del interior de Málaga (Axarquía) o de su provincia Almería.
Así pues, es TOTALMENTE LÓGICO que le pidan a usted que justifique que es necesario realizar el almacen en su finca, porque existen muchos almacenes que en la realidad son clalets con piscina.
Espero haberle ayudado; Si tiene mas dudas puede volver a preguntar. Gracias.
Nexlegal is offline   Responder Con Cita
Antiguo 07-10-2010, 21:53:02   #3
gines25
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2010
Mensajes: 1
Unhappy parcela, catastral o registral?

Hola, soy agricultor, no a titulo principal, pero si tengo una parcela con plantas aromaticas, plantadas en hileras, y cultivadas...,
necesito un almacen agricola.
La ley del suelo aquí en murcia me exige, en rustico ordinario que es, 3000 m., y en la escritura y Registro tengo 3030 m, pero en el catastro solo 2800 m.
Seria necesaro ir a un Juzgado para aclarar el asunto?
muchas gracias en todocaso.
gines25 is offline   Responder Con Cita
Antiguo 02-11-2010, 08:56:24   #4
Nexlegal
Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2009
Mensajes: 39
Predeterminado A estos efectos, la superficie registral:

La superficie que debe tenerse en cuenta para aplicar parámetros urbanísticos como parcela mínima para edificar, índice de ocupación, edificabilidades, etc, es la superficie que consta en el registro de la propiedad. La superficie catastral lo es a efectos impositivos siendo un registro administrativo que no prevalece sobre el registro de la propiedad, aunque puede utilizarse para probar otras cuestiones sobre derechos de propiedad en juicios civiles. Por tanto la Administración debe tener en cuenta la superficie que figura en su escritura; No debe usted resolver nada, otra cuestión es que usted quiera que la superficie catastral coincida con la superficie registral para lo cual deberá iniciar un expediente administrativo ante el Catastro aportándole los datos registrales y solicitando que actualicen la superficie catastral.
Gracias, espero haberle ayudado.
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