Condiciones almacenes agrícolas.
En Andalucía, la ley del suelo vigente es la ley 7/2002 denominada "Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía". Esta ley indica las construcciones que pueden realizarse en rústico (suelo no urbanizable según la denominación técnica): Artículo 52 de la Ley 7/2002.
Esta regulación es básica y debe complementarse con los planes de urbanismo que estén en vigor en el término municipal en el que se ubique su finca: Posiblemente habrá un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, unas Normas Subsidiarias o bien un Plan General. Con independencia de la figura de planeamiento vigente, todas las edificaciones que se quieran realizar en suelo no urbanizable (o como digo rústico), deben cumplir la Ley más las condiciones de retranqueos (o distancias a linderos de la finca), índice de ocupación, número de plantas y alturas que figurarán en el planeamiento municipal.
Sin embargo y aunque a usted le parezca ilógico lo que tiene mas trascendencia es cumplir lo dispuesto por la Norma en el sentido de que la edificación (almacén agrícola) esté relacionada con la explotación agrícola que exista en la finca y además que se justifique que su construcción es necesaria. Usted indica que es lógico poder hacer un almacén agícola en una finca, pero tendrá usted razón siempre y cuando la finca este en explotación: es decir esté cultivada (almendros, olivos, frutales y en caso de regadío también cabe el cultivo de hortalizas). Pero claro, no todas las fincas rústicas están en explotación, es decir que muchas de ellas están sin cultivar o en barbecho o sin que exista una actividad de la que se obtengan "rentas de la tierra"; Imáginese usted que presenta en el ayuntamiento un proyecto para que le concedan licencia cuyo título fuera: proyecto de almacén agrícola; Ese edificio no es un almacén agrícola porque lo diga el título del proyecto, será un almacén agrícola si la finca lo necesita y cuando se demuestre que su construcción es necesaria para cultivar la finca; Por ejemplo porque usted tiene una finca de almendros y necesita el almacén para almacenar la cosecha y también para guardar un tractor agrícola. Pero esas circunstancias (que existen almendros en la finca y que además están en producción y que usted tiene un tractor agrícola) deberá justificarlo. Si usted no lo justifica, no será necesario construir un almacén agrícola en su finca. Para justificar que la finca está en explotación tendrá usted que aportar junto al proyecto documentos mercantiles tales como albaranes, facturas, fotografías de la explotación, certificado de ingeniero técnico agrícola indicando que la finca está en explotación, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite ese hecho.
Es decir, debe usted como circunstancia clave, justificar que el almacén es necesario para "el normal funcionamiento y desarrollo de la explotación agrícola", tal y como índica el apartado a) de la letra B) del número 1 del artículo 52 de la Ley que le he indicado antes.
Porque si los ciudadanos no justifican eso, se convierten fácilmente los almacenes en viviendas ( primero hago las cuatro paredes del almacén y luego, en el interior, sin que me vean y sin pedir autorización, divido el espacio con tabiques y pongo un aseo: ya tengo la vivienda). Esto ha venido ocurriendo en Andalucía, para desgracia del territorio y medio ambiente andaluz en zonas del interior de Málaga (Axarquía) o de su provincia Almería.
Así pues, es TOTALMENTE LÓGICO que le pidan a usted que justifique que es necesario realizar el almacen en su finca, porque existen muchos almacenes que en la realidad son clalets con piscina.
Espero haberle ayudado; Si tiene mas dudas puede volver a preguntar. Gracias.
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