Vayamos por partes.
Comenta usted en relación con la licencia que se la denegaron porque la teja, a juicio del arquitecto municipal no era ajustada a Norma. En ese caso se trata de una deficiencia subsanable; Supongo que se lo habrán comunicado a usted para que subsane dándole un plazo de 10 día (que puede prorrogarse); En ese plazo usted ha debido modificar el proyecto y volver a presentar la documentación. Una vez subsanada esa cuestión, deben otorgarle licencia urbanística municipal, si claro está, cumple el resto de Normas, no solamente la teja.
Si usted no tiene licencia sea por el motivo que sea, aunque sea injusto, no deberá empezar a obrar, ni tampoco a acumular materiales destinados a la edificación.
Si usted sí tiene licencia y los derechos de propiedad están claros, nadie puede impedirle que empiece, salvo claro esta, el propio ayuntamiento por motivos fundados o la Guardia Civil si existe denuncia fundada. En el caso que usted comenta la Guardia Civil (normalmente agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza SEPRONA) han hecho bien en indicarle que retire la arena o grava si interrumpe un camino, pero no deben indicarle nada en relación con la obra, repito, si usted tiene licencia. Sigamos: Si usted debe depositar la grava en algún lugar y por cuestiones de ejecución de obra no puede hacerlo en su propiedad ( en su parcela, o solar), deberá solicitar autorización al dueño del terreno en el que la deposite. Sí todos los vecinos se lo niegan, sepa usted que si justifica que no puede dejarle en otro lugar (por ejemplo mediante informe de su arquitecto), la justicia puede llegar a intervenir para que los vecinos le permitan que temporalmente acopie usted los materiales en la parcela colindante, eso sí, posteriormente deberá usted indemnizarles con el daño que haya podido causar, o incluso abonarles el alquiler del terreno por el uso que usted hace y el dueño no puede hacer; Esta última cuestión se la indicará la justicia en la Sentencia, en caso de que llegue usted a demandar. Los propietarios colindantes deben dejarle a usted que edifique aunque para ello tenga que acceder por propiedad ajena; El Código Civil se pronuncia en este sentido cuando habla de reparaciones en edificaciones ( por ejemplo cuando alguien quiere pintar una pared medianera y forzosamente debe apoyar los andamios en suelo ajeno).
En fín, espero haberle ayudado, ¡vaya vecinos que va usted a tener!
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