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Antiguo 21-09-2009, 09:55:09   #1
Gwyn
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2009
Mensajes: 7
Predeterminado derechos sobre finca rustica

Buenos días,

Me gustaría saber que derechos se pueden tener sobre una parcela que está cedida, el caso es que mi abuelo trabajaba para un señor que le dejó un terreno para utilizar de leñera y le dijo que ese terreno era para él. No hay nada escrito, ni arrendamientos ni pagamos contribución (es en un pueblecito pequeño y las fincas rústicas no pagan nada).

Gracias por vuestra ayuda.
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Antiguo 21-09-2009, 14:19:28   #2
MIW
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2008
Mensajes: 1.325
Predeterminado

Si su abuelo murió la cesión acabó ese día. Los derechos son todos de los propietarios legales.
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Antiguo 22-09-2009, 15:10:48   #3
Nexlegal
Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2009
Mensajes: 39
Predeterminado Todos, si puedes probarlo.

Con todos los respetos al autor de la contestación anterior, creo que nos encontramos ante una cuestión probatoria. Si a tu abuelo le cedieron una parcela significa, o por lo menos eso entiendo yo con los datos que tú das, que se la dieron de manera gratuita, sin coste para él, digamos en breves palabras que le hicieron un regalo. Cosa distinta es que la cesión fuera temporal. En cualquier caso la cuestión se centra en que tu abuelo pruebe que el anterior propietario (utilizo el término anterior para indicar que era primero en el tiempo) se la cedió: Para ello tu abuelo puede utilizar todos los documentos que tenga a su favor o las pruebas tales como testigos del día que le dijo que se la cedía o incluso utilizar presunciones de que esa parcela ya es de él porque actúa como legitimo propietario y lo hace de manera pública y notoria; Por ejemplo: utiliza el trozo de terreno como si fuera propietario, deposita en él sus pertenencias, cultiva hortalizas, riega, poda, abona, cuida las lindes, las atochadas, las vallas de los linderos (en caso de que existan), defiende las lindes ante terceros invasores, actúa como propietario ante vecinos que han podido contar con él para alguna cuestión común a su terreno y a parcelas colindantes (por ejemplo trazado de un camino o de instalaciones de riego o acequias); En fín pueden ser varias las circunstancias que podría utilizar tu abuelo para demostrar que él es el legitimo propietario ahora porque el anterior propietario le cedió ese terreno; Incluso puede ser que se lo cedieran porque tu abuelo hacía algo en favor del antiguo propietario y en ese caso sería cesión como contraprestación o pago. A favor de tu abuelo estaría la no oposición de los herederos del ya fallecido: es decir nadie de sus herederos ha objetado nada a la posesión que tu abuelo hace, creyéndolo el verdadero propietario.
Por tanto, aunque tu abuelo no tenga escritura registral de ese terreno, puede ser que sea legitimo propietario; En ese caso, cuando demuestre, si puede que el terreno es suyo (como digo cuestión fundamental en el caso que planteas), el anterior propietario o sus herederos tendrán la obligación de reconocer esa circunstancia y sea amistosamente o sea judicialmente se ordenará la inscripción registral (escritura de propiedad) a nombre de tu abuelo. Por tanto y como ya dije antes, discrepo de la anterior contestación, con todos los respetos y admitiendo que puedo estar equivocado, pero creo que aquí se plantea la cuestión entre propiedad y posesión. Tu abuelo posee la parcela o trozo de terreno: es el poseedor; Y la propiedad puede ser cuestionable: a favor del anterior propietario estaría la escritura de propiedad u otros documentos de prueba a su favor: contrato de compra venta, utilización pacífica durante determinado tiempo (prescripción adquisitiva o usucapion); pero también tu abuelo puede hacerse propietario por medio de la posesión o uso pacífico y continuado.
Sin duda es una cuestión civil entretenida. Finalmente te diré que si no tiene a su favor ningún documento o circunstancia probatoria de que la parcela se la cedieron a él en vida del ya fallecido y si éste último tampoco tenía escritura, ni figura tal parcela a su nombre en registros administrativos como Catastro u otros del ayuntamiento, lo idóneo es que tu abuelo plantee una primera inscripción registral: En la Notaría a la que acudas te dirán cómo hacerlo: acta de notoriedad, doble venta,...
En conclusión: Tu abuelo tendrá que probar que la parcela es de él porque el anterior propietario se la cedió (sinónimo de "se la transfirió" o de "se la regaló") mediante un contrato escrito o verbal (parece ser tu caso), como pago a servicios prestados, etc. Claro está que sobre tu abuelo recae la carga de la prueba: él deberá probar esa circunstancia. Porque no se puede obligar a los herederos del ya fallecido a que prueben una circunstancia negativa: es decir que prueben que su antepasado no se la cedió. Esto es lo que en Derecho se denomina la "probatio diabólica", que está prohibida por resultar de imposible justificación.
En fín, una contestación algo extensa, lo siento, pero es lo que puedo decirte de una manera breve. Espero haberte ayudado.
Nexlegal is offline   Responder Con Cita
Antiguo 23-09-2009, 06:52:55   #4
Gwyn
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2009
Mensajes: 7
Predeterminado

Muchas gracias por vuestra respuesta.

Mi abuelo ya murió, ahora lleva más de 15 años utilizándolo de continuo mi padre, arreglando los caminos, podando los árboles y cortando la hierba..... y un heredero le ha dicho que quite la leñera que quiere vallarlo.
Gwyn is offline   Responder Con Cita
Antiguo 23-09-2009, 07:20:39   #5
MIW
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2008
Mensajes: 1.325
Predeterminado

La cuestión es que tu padre no dispondrá de medio probatorios para demostrar que ese terreno se le había cedido a tu abuelo, y menos aún si la cesión era temporal o permanente.
Si tu padre quisiera adquirir la propiedad por usucapión tendría que demostrar el uso pacífico de la propiedad de 20 a 30 años. Esa es la razón por la que van a vallarlo, que no disponga del periodo legal para apropiarse del terreno por esa vía.
MIW is offline   Responder Con Cita
Antiguo 23-09-2009, 09:00:24   #6
Gwyn
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2009
Mensajes: 7
Predeterminado

Y para intentar adquirir el terreno por usucapión ¿qué tendríamos que hacer?
Gwyn is offline   Responder Con Cita
Antiguo 24-09-2009, 06:00:51   #7
MIW
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2008
Mensajes: 1.325
Predeterminado

No pueden, desde el momento que ya le han reclamado los propietarios su ocupación ya no es ni pacífica ni consentida. Y el primer requisito es que su padre (no abuelo + padre = 25 años) haya ocupado el terreno de tal modo al menos 25 años, y que tenga pruebas de la situación: recibos del IBI, del agua...
MIW is offline   Responder Con Cita
Antiguo 30-09-2009, 08:26:21   #8
Gwyn
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2009
Mensajes: 7
Predeterminado

Muchas gracias.
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