En la Ley propiedad horizontal no hay una sola regla que obligue a la Comunidad a pedir responsabilidad de cualquier tipo a los arrendatarios, ocupantes, etc… Todas las obligaciones vienen para el propietario, especialmente el pago de los gastos comunes, conforme al art. 9 y 21 de la LPH, de tal manera que si la comunidad dirigiera reclamación contra persona distinta al titular, seguro que la excepción procesal de falta de legitimación pasiva prosperaría.
Con independencia de que haya un contrato entre el titular de la vivienda y el arrendatario, en el sentido que el propio arrendatario es quien debe pagar los gastos comunes, este contrato tiene un carácter privado y no afecta para nada a la Comunidad de Propietarios, que sólo puede hacer la reclamación al propietario, con carácter exclusivo y excluyente.
Obviamente, sin perjuicio del derecho que asiste al propietario de un inmueble arrendado de reclamar las cuotas comunitarias abonadas por él al arrendatario, en virtud de la citada cláusula o pacto establecido en el contrato de arrendamiento.
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