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Antiguo 16-09-2009, 09:39:50   #1
MOLU
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2009
Mensajes: 4
Post Alquiler

Hola, mi pregunta es la siguiente, ¿en régimen de alquiler a quién le corresponde pagar los recibos de recogida de basura, al inquilino o al propietario? hay alguna ley que especifique a quién le corresponden?
Gracias
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Antiguo 16-09-2009, 11:28:16   #2
MIW
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2008
Mensajes: 1.325
Predeterminado

No lo hay, debe figurar en el contrato de arrendamiento.
En caso de que no figure le toca al propietario.
MIW is offline   Responder Con Cita
Antiguo 22-09-2009, 15:20:46   #3
Nexlegal
Member
 
Fecha de Ingreso: Jul 2009
Mensajes: 39
Predeterminado Coincido con MIW.

Incluso añadiría que si el inquilino no paga aunque el propietario tuviera contrato que indicara que sí debe pagar esos recibos, ante la Comunidad será el propietario el que responda y repetirá (emprenderá acciones para cobrar lo satisfecho por él) contra el inquilino. Téngase en cuenta que el contrato de arrendamiento es privado entre inquilino y propietario y la comunidad no tiene por qué saber los términos o claúsulas del mismo. Otra cosa es que la propiedad comunique a la Comunidad que es el inquilino el que se hace cargo de esos pagos. En fín una cuestión puramente de "convivencia entre vecinos", algo que se está perdiendo poco a poco.
Nexlegal is offline   Responder Con Cita
Antiguo 26-10-2009, 10:41:13   #4
darleth
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2009
Mensajes: 7
Predeterminado

En la Ley propiedad horizontal no hay una sola regla que obligue a la Comunidad a pedir responsabilidad de cualquier tipo a los arrendatarios, ocupantes, etc… Todas las obligaciones vienen para el propietario, especialmente el pago de los gastos comunes, conforme al art. 9 y 21 de la LPH, de tal manera que si la comunidad dirigiera reclamación contra persona distinta al titular, seguro que la excepción procesal de falta de legitimación pasiva prosperaría.

Con independencia de que haya un contrato entre el titular de la vivienda y el arrendatario, en el sentido que el propio arrendatario es quien debe pagar los gastos comunes, este contrato tiene un carácter privado y no afecta para nada a la Comunidad de Propietarios, que sólo puede hacer la reclamación al propietario, con carácter exclusivo y excluyente.

Obviamente, sin perjuicio del derecho que asiste al propietario de un inmueble arrendado de reclamar las cuotas comunitarias abonadas por él al arrendatario, en virtud de la citada cláusula o pacto establecido en el contrato de arrendamiento.
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