Cita:
Empezado por giselaalhambra
Hola trabajo desde hace 10 meses en una empresa como recepcionista,cuando me contrataron me dijeron que necesitaban una persona con ingles para elturno de 8-4,de 14-20 lo hace otra persona,pues bien la otra persona vino ayer por la mañana y me comento que por circunstancias familiares tenemos que trabajar a partir de ahora una semana por la mañana y otra por la tarde,yo le dije que no podia,y ademas a mi me contrataron de 8-14,el me dijo que iria a la ley y que la ley dice que en una empresa con cambio de turno pueden hacerlo y que ademas el contrato no especifica horario.Me gustaria saber si el tiene razon,ya que para beneficiarse el yo salgo perjudicada.Gracias.
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Según el Estatuto de los Trabajadores en turno nocturno es rotario obligatoriamente. Pero ojo, ese turno empieza a las 22h. Antes no hay nocturnidad. Por ahí su compañero no tiene nada que hacer.
La empresa puede rotar los turnos si en su contrato figura la cláusula de disponibilidad horaria. En caso contrario no. En su contrato puede figurar por escrito su horario de trabajo. En caso contrario, la empresa debió hacerle firmar una hoja aparte con el horario laboral. Lo habitual es que lo hagan en su primer dia de trabajo. Usted deberia tener copia de esa hoja y del contrato.
Si no los tiene exija que le entreguen ambos.