Hola por favor necesito saber si en una separacion con un hijo enfermo el padre tiene mas derechos legalmente por estar enfermo o el regimen de visitas seria el mismo.Y he leido que la custodia compartida ya existe en españa es cierto????GRACIAS.
He leido tambien algo de la ley de custodia compartida pero no se si ya la han aprobado en España. No soy abogada, pero los dias que le pertenecen al padre nadie puede negarselos, pero supongo que esto dependera del grado de enfermedad del niño, si le convene o no el desplazamiento de una casa a otra y de los dias que cada uno proponga, no se si me explico.Por cierto esto de la custodia compartida en cierto modo me parece un poco lokura, no es demasiado alboroto para el niño/a cambiar tanto de casa y de colegios cada determinado tiempo, si fuera madre yo no quisiera que mi hijo tubiera esa inestabilidad, preferiria acordar con el padre sus dias con tal de evitarle a la cria ese va y ven.
La custodia compartida suele ser pactada por los padres, en caso de divorcio contencioso es el juez quien dice a quien se le concede, y no es obligatoriamente a la madre, que conste.
Bueno y en cuanto a las visitas seran o las pactadas por las partes y lo que el juez estime conveniente, siempre en beneficio del menor. El tema de la enfermedad no ha de influir necesariamente, pero habra que estar alc aso concreto.
Un saludo!!
Hola por favor necesito saber si en una separacion con un hijo enfermo el padre tiene mas derechos legalmente por estar enfermo o el regimen de visitas seria el mismo.Y he leido que la custodia compartida ya existe en españa es cierto????GRACIAS.
Hola,
efectivamente en España existe la custodia compartida, si bien la misma se establece en procedimientos de mutuo acuerdo. Si acudes a una separación contenciosa, será el juez, con informe del Ministerio Fiscal quien deberá valorar a quien se le atribuye la custodia.
Debe tenerse en cuenta si estamos ante una separacion de mutuo acuerdo o ante una separación contenciosa, puesto que el régimen de visitas puede variar bastante. En la primera se establecerá el régimen que estimeis conveniente, si bien deberá ser aprobado por el Juez, siempre escuchando al ministerio fiscal; en la segunda corres el riego de que la guarda y custodia se de a uno de los dos progenitores teniendo en cuenta diversos factores.
Espero haberte servido ayuda, aun así te facilito mi mail [Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ]. Abogada.