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Antiguo 26-03-2007, 19:00:11   #1
Kafka
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 1
Predeterminado Apropiación indebida

En atención a la sentencia por el caso Banesto, me surgió la duda acerca del delito de apropiación indebida. La pregunta es la siguiente: el perjuicio patrimonial es la causa principal del delito o es la consecuencia del acto delictivo? en caso de ser la consecuencia del acto delictivo, puede no producirse tal perjuicio i subsumir los hechos dentro del tipo de la apropiación indebida?

gracias.
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Antiguo 26-03-2007, 22:22:16   #2
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

Cita:
En atención a la sentencia por el caso Banesto, me surgió la duda acerca del delito de apropiación indebida. La pregunta es la siguiente: el perjuicio patrimonial es la causa principal del delito o es la consecuencia del acto delictivo? en caso de ser la consecuencia del acto delictivo, puede no producirse tal perjuicio i subsumir los hechos dentro del tipo de la apropiación indebida?

gracias.
¡Hola kakfa! El art 252 del C.Penal al describir el tipo indica los que en PERJUICIO de otro se se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía exceda de 400 euros, por otra parte es dificil imaginar una apropiación indebida tipficada en este artículo que no conlleve PERJUICIO en terceros.
Saludos.
__________________
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Antiguo 10-04-2007, 11:40:11   #3
Erol
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Apr 2007
Mensajes: 1
Predeterminado

Hola! Alguien sabría si a partir del artículo 252 CP sobre apropiación indebida y distracción de dinero, ¿podría darse un problema jurídico por ejemplo si indica que la cantidad debe exceder de 400 euros, si por ejemplo la cantidad son 410, o 420? Si alguien sabe de alguna sentencia en que lo aclare o en que surja este problema y lo solucionen agradecería la ayuda.

GRACIAS!
Erol is offline   Responder Con Cita
Antiguo 10-04-2007, 13:03:05   #4
Ignacio
Administrator
 
Fecha de Ingreso: Mar 2007
Mensajes: 340
Predeterminado

¡Hola!
Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores...) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300,51 € (50.000 Ptas.)

También existirá un delito de apropiación indebida cuando el objeto de la apropiación sea una cosa perdida o de dueño desconocido siempre que el valor del mismo supere la cantidad de 300,51 € (50.000 Ptas.)

Por último, cometerá igualmente un delito de apropiación indebida la persona que hubiese recibido por error dinero o algún bien mueble y negara haberla recibido o, comprobado el error, no procediese a su devolución, siempre que, como en el caso anterior, la cantidad recibida sea superior a 300,51 € (50.000 Ptas.)

Por lo que entiendo que superar la cuantía señaladas no supondrá ningún problema jurídico para la tipificación de la infracción penal.

Saludos
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
Ignacio is offline   Responder Con Cita
Antiguo 20-06-2007, 16:07:59   #5
cloudy
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Jun 2007
Mensajes: 26
Predeterminado

Esto hay que dejarlo traducido para que los mortales lo recuerden también:

Pregunta kafka arriba: ¿que es lo ilegal, que el ladrón se haga rico con lo que se lleva o que se quede pobre a quien roba?

Fiel traducción Jurídico-Lerdo(mi lengua materna)

jijijijijijijjijijijii.....

Última edición por cloudy fecha: 20-06-2007 a las 21:36:26.
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Antiguo 03-12-2008, 10:48:03   #6
Elcastigador
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Dec 2008
Mensajes: 16
Predeterminado

Muy buen comentario!! Como explicarles a tus colegas el tema una tarde de cervezas..!! Nota mental: Apuntar!
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