¡Hola!
Comete un delito de apropiación indebida la persona que se apropia, oculta o niega haber recibido aquellos bienes muebles (dinero, valores...) que tenía obligación de devolver y que se le entregaron en virtud de un contrato de comisión, depósito o administración, siempre que el valor de lo apropiado supere los 300,51 € (50.000 Ptas.)
También existirá un delito de apropiación indebida cuando el objeto de la apropiación sea una cosa perdida o de dueño desconocido siempre que el valor del mismo supere la cantidad de 300,51 € (50.000 Ptas.)
Por último, cometerá igualmente un delito de apropiación indebida la persona que hubiese recibido por error dinero o algún bien mueble y negara haberla recibido o, comprobado el error, no procediese a su devolución, siempre que, como en el caso anterior, la cantidad recibida sea superior a 300,51 € (50.000 Ptas.)
Por lo que entiendo que superar la cuantía señaladas no supondrá ningún problema jurídico para la tipificación de la infracción penal.
Saludos
__________________
Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
|