Efectos de declaración de concurso de acreedores
Estoy preparando una licencia profesional por mi cuenta y me encuentro algunos términos que no consigo descifrar. Por ejemplo:
" Acción de reintegranción: Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración.
El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a titulo gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pago u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuese posterior a la declaración del concurso ".
Si alguien tuviese la deferencia de descifrarme esto en un lenguaje entendible, le quedaria muy agradecido. Un saludo y gracias de antemano.
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