Si los antecedentes ya están caducados y no figuran todavía como cancelados, debes dirigirte mediante escrito al Juzgado que en su día te condenó explicando las razones para las que solicitas la cancelación de tus antecedentes (A LO QUE TIENES DERECHO) y adjunta toda la documentación que tengas para acreditar la cancelación.
1-Testimonio de la sentencia condenatoria si lo tienes.
2-Liquidación de la condena.
3-Resolución de la excarcelación con la fecha exacta en que cumpliste tu condena y recuperaste la libertad.
Si no tienes estos documentos dejas designados los archivos tanto del juzgado como del centro penitenciario donde estuviste cumpliendo la pena, y así lo dices en el escrito (se dejan designados los archivos a los efectos oportunos).
4-El certificado de antecedentes penales que tienes.
Tus antecedentes, al ser un delito menos graves con pena inferior a 12 meses, quedaron cancelados en el plazo de DOS AÑOS DESDE QUE CUMPLISTE LA CONDENA SIN HABER VUELTO A DELINQUIR.
Efectivamente se cancelan de oficio, pero una vez que se sentencia a una persona y cumple su condena se olvidan literalmente de él, y no se preocupan en averiguar si ha pasado o no el plazo para la cancelación. Pero no te preocupes, que imagínate que te detuvieran ahora por algo y aparecen como vigentes todavía, [b][u][/U][NO SE TE COMPUTARÍAN YA QUE ESTÁN CANCELADOS Y LO HACEN /B]DE GOLPE. Así que solicitando al Juez la cancelación, acreditando estas circunstancias ordenará la cancelación.
Un saludo.
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