Reconvención.
Lo entenderás con un ejemplo: imagina que A (demandante) presta unos servicios a B (demandado) por un valor de 1000 euros y este no paga; y a su vez B demanda a A porque esa prestación de servicios se realizaron incorrectamente causando a B unos daños y perjuicios.
Como ves, Demandante y demandado intercambian papeles aprovechando ese momento procesal de la contestación a la demanda.
Espero que te hay servido de ayuda; esto es lógicamente más complicado pero groso modo es así.
Lo regula el 406 de la LEC y 85.2 de la LPL.
Saludos.
Última edición por motero41 fecha: 23-02-2009 a las 13:59:33.
Razón: Fallos en la redacción que ofrecen confusión
|