Cita:
Empezado por bombay gin
Hola a todos,
aunque espero que pase dentro de mucho tiempo... Tengo un hermano por parte de mi madre pero no de mi padre. Mi hermano no tiene el apellido de mi padre, sino del suyo biológico. Al mismo tiempo está inscrito en el libro de familia. La pregunta es: en el momento en que fallezcan mis padres, que porcentaje de la herencia nos correspondería a cada uno? Le correspondería algo por parte de mi padre?
Muchas gracias por vuestra colaboración
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Depdende de cual de ellos fallezca primero. Si fallece antes tu padre, vuestra madre tendria como legitima el usufruto de un tercio del 50% de la vivienda familiar correspondiente a tu padre, pero tú tendrías derecho como mínimos a otro tercio de esa mitad de la casa (en dominio), y acceso a otro tercio de esa mitad, según figure en el testamento de tu padre. También tienes derecho al tercio de legitima de todos los demas bienes, y acceso a los de mejora y libre disposición según estipule el testamento.
Pero el testamento puede repartir el tercio de mejora entre tu madre y tú como mejor le plaza, e incluir a hijastro en el tercio de libre disposición, o no hacerlo en absoluto y asignarlo como mejor considere a tu madre, a ti, a ambos, o a quien le viniese en gana. Si no hay testamento, los tercios de mejora y de libre disposicion sera sólo tuyos.
Del 50% de la vivienda que es de tu madre por gananciales -y demás bienes que tenga-, no podréis disponer hasta que ella fallezca. Su legitimarios sois tú y tu hermanastro, en las mismas condiciones anteriormente descritas para el fallecimiento de tu padre: tercio de legitima en partes iguales, tercios de mejora y de libre disposición como ella marque en su testamento, o a partes iguales si no hace testamento.
En el caso de que fallezca antes tu madre, seria tu padre quien tendria el usufruto de un tercio de su mitad de la casa como legitima, y tu y tu hermanastro el dominio sobre ese tercio, y el acceso a los tercios de mejora y de libre disposición (en los que puede también incluir el testamento a tu padre en ambos, y a cualquier otra persona o entidad en el de libre disposicion), si hace testamento. En caso de que no lo haga, lo repartiréis al 50% entre los dos hermanos.
En el caso de que murieran de forma simultanea ambos, tu hermanastro y tu tendrias otra situación. Tú tendrías derecho a la legitima de todos los bienes de tu padre, al tercio de mejora, y al de libre disposición según marque su testamento, o serías su heredero universal si no hace testamento. Tu hermanastro solo puede figurar en el testamento de tu padre en el tercio de libre disposición. En cuanto a los bienes de tu madre, ambos cobrariais a partes iguales el tercio de legitima, y lo que diga el testamento de los tercios de mejora y de libre disposición. O la mitad cada uno, de todo, si no hay testamento.