"Se basa en subjefe provincial de tráfico en el Real Decreto legislativo 330/1990 y concretamente en su disposición adicional decimotercera, que remite al artículo 63.7 de la Ley 17/2005. Pero éste último artículo sólo hace referencia al supuesto en el que se pierden todos los puntos. Este no es su caso."
Bueno verás, lo que te estan diciendo es que la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir. Añadida por Ley 17/2005, de 19 de julio, dice que:
El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.
Ese curso es el mismo que hay que hacer cuando se pierden todos los puntos, pero sin la prueba en tráfico. Tiene una duracion de 24 horas y cuesta 451,76 aproximadamente
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