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Antiguo 03-11-2008, 20:07:51   #1
pipperspun
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2008
Mensajes: 1
Arrow curso de reeducación vial?

hola, tengo un amigo que fue condenado penalmente por un delito contra la seguridad del tráfico (alcoholemia) a una pérdida de 6 puntos, a una multa de 300 euros y la retirada del carnet de conducir durante 6 meses. El cumplió su condena y al finalizar el período de condena acudió al juzgado a recoger su carnet y se lo entregaron con una nota de liquidación de condena diciéndole que ya podía conducir.

Como el carnet había caducado durante este período fue a renovarlo y ahora la D.G.T le dice que hasta que haga un curso de reeducación vial no le dan su carnet y se lo tienen retenido después de haber pasado el psicotécnico y cumplimentado todos los trámites.

Se basa en subjefe provincial de tráfico en el Real Decreto legislativo 330/1990 y concretamente en su disposición adicional decimotercera, que remite al artículo 63.7 de la Ley 17/2005. Pero éste último artículo sólo hace referencia al supuesto en el que se pierden todos los puntos. Este no es su caso.

Hemos preguntado a algún amigo guardia civil y no le suena nada de esto, hemos preguntado en la confederación de autoescuelas y dicen que sus cursos sólo los destinan a conductores que han perdido todos sus puntos o voluntariamente quieren recuperar alguno, el juez de lo Penal en el fallo de la sentencia no dice nada. ¿Qué podemos hacer? ¿Alguien tiene idea?

Un saludo.
pipperspun is offline   Responder Con Cita
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Antiguo 06-11-2008, 22:56:52   #2
castguer
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Nov 2008
Mensajes: 8
Predeterminado

"Se basa en subjefe provincial de tráfico en el Real Decreto legislativo 330/1990 y concretamente en su disposición adicional decimotercera, que remite al artículo 63.7 de la Ley 17/2005. Pero éste último artículo sólo hace referencia al supuesto en el que se pierden todos los puntos. Este no es su caso."

Bueno verás, lo que te estan diciendo es que la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir. Añadida por Ley 17/2005, de 19 de julio, dice que:

El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.

Ese curso es el mismo que hay que hacer cuando se pierden todos los puntos, pero sin la prueba en tráfico. Tiene una duracion de 24 horas y cuesta 451,76 aproximadamente
castguer is offline   Responder Con Cita
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