Dos años, siempre, según la Ley. Distinto es si se trata de bienes de segunda mano, que tiene(según la ley) un mínimo menor, pero que nunca será inferior al año. Los plazos se regulan en el art. 9 de la Ley que citas. En cualquier caso, para bienes de consumo la garantía legal nunca será inferior a 2 años, (imperativo legal); (otra cosa es que intentes convencer a tus clientes de lo contrario, de manera que te quitas de encima problemas de tramite.)
La Ley también contempla como posible la garantía comercial, que será la que exceda de estos 2 años, pero que, lógicamente queda al arbitrio del comercio.
Saludos
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