Cita:
Empezado por msbsandra
Hola buenos dias,
Resido desde 1989 en Catalunya. Me case por la iglesia en Caceres en 1990.Tuvimos una hija que nacio en 1991.Adquirimos una vivienda en 1995. Nos separamos legalmente en 2002. No obstante mi ex-marido no convivia con nosotros desde el 2000. Ahora estamos en tramites de disolver el regimen de ganaciales
Mis pregunta son: Residiendo casi 20 años en Catalunya, es posible de que se aplique la ley catalana de separacion de bienes? (La vivienda consta a mi nombre en el registro)
El hecho de que no conviviera con nosotros del 2000 al 2002 se puede pedir la nulidad de regimen gananciales si se demuestra que el no convivia?
Tengo otra hija con mi actual pareja que nacio en 2006. Mi actual pareja reside conmigo en la vivienda en cuestion. Mi expareja me puede obligar a abandonar la vivienda o solicitar su venta cuando mi primera hija cumpla 18 años??
Gracias por su ayuda.
Manuela
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Salvo mejor opinión, entiendo que si se casaron el Cáceres su matrimonio es en régimen de gananciales, a no ser que con posterioridad fueran al Notario a hacer la separación de bienes en Escritura Pública. Como la vivienda se compró después del matrimonio sería un bien ganancial. El hecho de que esté escriturada a su nombre es irrelevante en este caso. El régimen de gananciales termina en la fecha de la sentencia de separación o divorcio. Si le asignaron el uso de la vivienda a la hija, cuando esta cumpla 18 años su ex puede pedir la revisión de la situación y la liquidación de los bienes gananciales por vía judicial. En ese caso o se ponen de acuerdo y uno le compra al otro su mitad de la vivienda, o saldrá a subasta pública.