Prescripcion Faltas muy graves
Quisiera que me aclarasen esta duda
Las Faltas muy graves prescriben pasados 60 dias. ¿Laborables? ó ¿naturales?
Os adjunto un extracto del estatuto de los trabajadores:
Artículo 60. Prescripción.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Muchas gracias.
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