Trafico. Retirada de grua de vehiculo bien estacionado. 900 euros!!!
Hola a todos,
Los de Madrid Movilidad me acaban de pegar un palo de cuidado que paso a exponeros por si podeis echarme una mano.
El dia 29 de julio me fui de vacaciones a la India y dejé mi coche correctamente estacionado (me cercioré muy mucho de ello) en la calle Calatrava nº 17 de Madrid, donde dispongo de la correspondiente autorización del S.E.R. para aparcar. A la vuelta veo que mi coche me lo retiró la grua el día 15 de Agosto (festividad de La Paloma y, según me he enterado, se celebró un pasacalles por dicha calle con motivo de las fiestas populares del barrio), mediante denuncia de un policia municipal.
Me ha tocado pagar ¡¡¡ 900 euros !!! del deposito de la grua.
Despues de muchas deducciones (dado que el lugar de aparcamiento era correcto) he pensado que la policia pudo poner placas de prohibido aparcar con motivo de las fiestas de La Paloma y del pasacalles que creo que tuvo lugar en esa fecha.
La cuestion es que el boletin de denuncia solo señala como precepto infringido el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad de Madrid y como hecho denunciado "ESTACIONAR EN LUGAR PROHIBIDO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO".
Está claro que lo anterior no es correcto (como evidencia a mi favor tengo que desde el día 29 de julio hasta el 15 de agosto de la denuncia, no ha habido ningun tipo de multa de los operarios del SER que pasan por dicha calle todos los dias). Para acreditar que el coche no se ha movido del lugar puedo probar con mi pasaporte mis fechas de entrada y salida de la India.
Ahora bien, leyendo dicho art. 61 de la Ordenanza he visto algo que me ha dejado completamente perplejo y que os copio:
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares:
1. En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
2. En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se
computarán los días hábiles.
En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra
persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de
cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de
cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles.
En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el plazo máximo de
estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
Por lo que deduzco, cabe la posibilidad de que me denunciaran por placas moviles situadas 48 horas antes o bien por dejar estacionado el coche en el mismo lugar mas de 5 dias. Al margen de que me parece un absoluto abuso que no pueda estacionar mi coche por mas de 48 h cuando pago el correspondiente impuesto, mis preguntas son:
¿NO DEBERIA PONER EN EL HECHO DENUNCIADO QUE EL MOTIVO DE LA DENUNCIA ES EN SU CASO ERA "ESTACIONAR EN LUGAR RESERVADO TEMPORALMENTE PARA OTROS USOS, SEÑALIZADO AL MENOS CON 48 HORAS DE ANTELACIÓN" O BIEN "ESTACIONAR EN UN MISMO LUGAR DE LA VÍA PÚBLICA DURANTE MÁS DE 5 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS"?
¿ES EL "HECHO DENUNCIADO" EN LO QUE DEBO BASAR MI RECURSO?
¿CREEIS QUE BASTARIA QUE EN EL RECURSO ME LIMITARA A APORTAR FOTOGRAFIAS DEL LUGAR DONDE SE OBSERVE QUE EL LUGAR DONDE ESTACIONÉ ES CORRECTO?
¿ALGUNA IDEA?
Mil gracias,
Hugo
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