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Antiguo 20-08-2008, 18:20:13   #1
Antonia6
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2008
Mensajes: 2
Predeterminado Aprobación de pagos que no pertenece a la Comunidad

En la Comunidad de Vecinos a la que pertenezco, usan las reuniones de la Comunidad en las cual asisten muy poca gente y aprovechan para coger dinero comunitario para uso particular.

El problema es el siguiente: El ayuntamiento nos envió una carta a cada propietario para hacer un pago ( no a la Comunidad de VECINOS) y en la reunión se acordó que el dinero había que cogerlo de la Comunidad. Unos propietarios pagaron el dinero de su bolsillo y otros lo pagaron del fondo de la Comunidad.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Es eso legal? ¿Se puede aprobar en una reunión o no es legal ya que no ha llegado la carta personalizada para la Comunidad de Vecinos?

¿Qué puedo hacer? Yo soy una de las que ha puesto el dinero de su bolsillo ya que no estaba de acuerdo con esa decisión de la Comunidad.

Además a consecuencia de este uso, no hay dinero y piden una derrama o subida de cuota a lo cual yo me negué en rotundo.
Antonia6 is offline   Responder Con Cita
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Antiguo 24-08-2008, 05:05:21   #2
iuriscivilis
Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2008
Mensajes: 35
Predeterminado

Hola Antonia6: Intentaré responder a tus preguntas de la forma más sencilla posible. En primer lugar, todos los propietarios están obligados a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y, siempre que sean responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Una vez abonado el importe correspondiente a las cuotas comunitarias, el propietario de este fondo comunitario es la Comunidad de Propietarios. Únicamente la voluntad de la Comunidad es la que tiene capacidad para disponer de ese dinero. La voluntad de la comunidad queda plasmada en los acuerdos adoptados tras la celebración de las oportunas Juntas de Propietarios. Los acuerdos válidamente adoptados y no impugnados son obligatorios para todos los propietarios, hayan votado o no en contra.

Por consiguiente, si la Comunidad celebró una Junta de Propietarios, cumpliendo los requisitos legales, el acuerdo mediante el cual adoptaron la decisión de pagar esa cantidad con cargo a la cuenta de la comunidad, es perfectamente válida, siempre que se haya respetado una cantidad equivalente al 5% del presupuesto anual en concepto de Fondo de Reserva, que es una cantidad de la cual no se puede disponer.

Siendo el acuerdo válido, a los vecinos que hayan abonado el importe de ese gasto por su cuenta, la Comunidad de Propietarios les debe devolver esa cantidad o compensarla mediante la exoneración del pago de los gastos comunitarios por el tiempo correspondiente, por ejemplo.

En consecuencia, deberías de haber impugnado el acuerdo en el plazo de un mes siguiente a la notificación del mismo, porque la Comunidad de Propietarios no puede disponer a su antojo del Fondo de Reserva que marca la ley, y que establece, como mínimo, en el 5% por ciento del presupuesto anual aprobado. .

Espero haber aclarado tus dudas. Recibe un cordial saludo.
iuriscivilis is offline   Responder Con Cita
Antiguo 26-08-2008, 22:26:58   #3
Antonia6
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2008
Mensajes: 2
Predeterminado Muchas gracias

Muchas gracias, me han servido de mucho tus palabras.

Ahora ya sé cómo debo actuar.
Antonia6 is offline   Responder Con Cita
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