Hola Antonia6: Intentaré responder a tus preguntas de la forma más sencilla posible. En primer lugar, todos los propietarios están obligados a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y, siempre que sean responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Una vez abonado el importe correspondiente a las cuotas comunitarias, el propietario de este fondo comunitario es la Comunidad de Propietarios. Únicamente la voluntad de la Comunidad es la que tiene capacidad para disponer de ese dinero. La voluntad de la comunidad queda plasmada en los acuerdos adoptados tras la celebración de las oportunas Juntas de Propietarios. Los acuerdos válidamente adoptados y no impugnados son obligatorios para todos los propietarios, hayan votado o no en contra.
Por consiguiente, si la Comunidad celebró una Junta de Propietarios, cumpliendo los requisitos legales, el acuerdo mediante el cual adoptaron la decisión de pagar esa cantidad con cargo a la cuenta de la comunidad, es perfectamente válida, siempre que se haya respetado una cantidad equivalente al 5% del presupuesto anual en concepto de Fondo de Reserva, que es una cantidad de la cual no se puede disponer.
Siendo el acuerdo válido, a los vecinos que hayan abonado el importe de ese gasto por su cuenta, la Comunidad de Propietarios les debe devolver esa cantidad o compensarla mediante la exoneración del pago de los gastos comunitarios por el tiempo correspondiente, por ejemplo.
En consecuencia, deberías de haber impugnado el acuerdo en el plazo de un mes siguiente a la notificación del mismo, porque la Comunidad de Propietarios no puede disponer a su antojo del Fondo de Reserva que marca la ley, y que establece, como mínimo, en el 5% por ciento del presupuesto anual aprobado. .
Espero haber aclarado tus dudas. Recibe un cordial saludo.
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