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Antiguo 20-08-2008, 13:57:18   #1
MARIA PEREZ
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2008
Mensajes: 3
Predeterminado ¿quien Defiende Al Empresario?

Buenos días,
Os escribo desde una empresa en la que hemos tenido un problema con una señora a la que contratamos para cubrir una baja por maternidad. En este contrato estaba contemplado un periodo de prueba de 1 mes. Estuvo trabajando con nosotros durante una semana pero no realizaba el trabajo de la forma esperada, su trabajo se limitaba a estar con el ordenador y hacer una serie de llamadas, un trabajo que normalmente en una mañana esta terminado a ella le costaba todo el día. Un miércoles se le hizo saber que no estaba trabajando como esperábamos y se le daba de plazo hasta el sábado para mejorar y tomar una decisión. Ella parecía estar de acuerdo pero nos pidió el día siguiente para temas personales.
Fue al médico, le dieron la baja y llamo para comunicarlo.
Ese mismo momento le indicamos telefónicamente que habíamos decidido despedirla: por falta de rendimiento, habiendo trascurrido 10 días desde su contratación y estando en periodo de prueba por lo que no debíamos dar previaso.

A pesar de habernos portado de forma más que correcta con ella parece que se ha propuesto hacernos la vida imposible y ha enviado a dos representantes legales de diferentes sindicatos. Ante este hecho, hacemos saber a uno de los representantes que no nos parece correcto que vengan dos representantes de sindicatos diferentes, que se pongas de acuerdo y así sabremos con quien hablar. Finalmente uno de ellos se presenta como amigo y nos indica que el representante legal de la empleada es el otro sindicato.
Aseguran que hay que aplicarle un convenio cuya existencia desconocíamos, lo que hacíamos era aplicar el que ella firmó en el contrato donde se indica que se le aplica el convenio del Estatuto de los Trabajadores y su representante nos indica que debemos aplicar un convenio nacional en el tras revisarlo vemos q es correcto que se debe aplicar en la empresa por cumplir los sectores en ellos que se aplica.

Además de todo esto, con posterioridad al despido la empleada nos solicito que en el despido se indicara que se la despedía por cogerse la baja. Ante lo cual se le indico que se iba a indicar la verdad y es que el rendimiento no era el esperado, cuando nos hizo saber que debido a la medicación que toma sufre un cierto retraso que hace que le cueste mas adquirir conocimientos.. Este hecho no nos lo comunicó en el momento de contratarla por lo que nos ha engañado en cuanto a sus conocimientos y capacidades.

Según parece por el convenio hay que pagarle más cantidad que la indicada en el contrato.

Por suerte ha sido el primer percance de este tipo que hemos tenido y vemos que aunque nuestra política de personal es correcta: manteniendo un buen ambiente de trabajo, cumpliendo los deberes puntuales como empresarios…en esta ocasión nos están “tomando un poco el pelo” y se han aprovechado de nosotros.


Si ella se ha propuesto hacernos la vida imposible nosotros también podremos hacer algo, por lo menos para defendernos.

Pedimos por favor que si alguien conoce este tema o ha tenido una experiencia similar nos indique que podemos hacer para que esta situación no nos vuelva a ocurrir y nos oriente sobre la forma de actuar con esta exempleada.


Agradecemos su ayuda de antemano.




Saludos.
MARIA PEREZ is offline   Responder Con Cita
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Antiguo 03-09-2008, 11:12:48   #2
Lorhe
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2008
Ubicación: valencia
Mensajes: 156
Predeterminado

En principio decir que el periodo de prueba es el tiempo acordado contractualmente por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización.
este se estipula (en el caso del empresario), para ver como trabaja o que capacidad tiene el trabajador, su desarrollo ....y ademas tambien sirve al trabajador para conocer cuales son sus funciones y obligaciones.

La duración máxima del periodo de prueba dira el convenio colectivo aplicable. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores, tal y como establece el estatuto.

Dicho todo esto, es tu empresa, en este caso la que debe decicir si terminar o no la relación laboral, y si se esta dentro del plazo no tienes porque tener ningun problema.
Lorhe is offline   Responder Con Cita
Antiguo 18-09-2008, 19:28:27   #3
manuel redondo
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2008
Mensajes: 9
Predeterminado

En periodo de prueba no se ha de dar preaviso ni indemnizacion,por lo tanto con informar a la señora que se da por finalizado el periodo de prueba es suficiente.Se le paga la liquidacion y asunto resuelto.
manuel redondo is offline   Responder Con Cita
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