hola a todos, soy nuevo en este foro, pero ya me irieis conociendo.
Hay cosas que me sacan de quicio, más que humilde más bien es temeraria, pero como puedes decirle que debería demandar a la empresa por despido improcedente sin haber leido la carta de despido... es que alucino!
Tampoco tiene desperdicio, las cábalas para calcular la indemnización por despido: "coges el bruto de la nomina(si es todos los meses igual)y lo divides entre 30,de ahi saldra el salario dia.si cada mes cobras distinto coges las ultimas 12 nominas(el total anual)"
Pero..., y si no tiene las pagas extras prorrateadas en las nóminas, que! nos las comemos con patatas!
KARMENBRIBER, hazme caso, con la carta de despido, el contrato y las nóminas acude a un abogado laboralista que te asesore, y te diga lo que puedes reclamar, porque, entre otras cosas, el despido objetivo se debe notificar con 30 días de antelación, y para empezar ya puedes reclamar los días por falta de preaviso.
En cuanto a la indemnización, si es objetivo son 20 días, y se resulta ser improcedente, dependerá de tu contrato, 33 o 45 días, pero, eso lo dejo en las manos del abogado al que acudas.
Xabier
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