Despido Por Causas Objetivas
CUANDO SE PRODUCE ESTE DESPIDO? Cuando en la persona del trabajador, se den las
siguientes causas:
1. Ineptitud sobrevenida o reconocida posteriormente.
2. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo,
transcurridos 2 meses de haberlas introducido.
3. Necesidad objetiva de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción en un número inferior al necesario para que constituya
despido colectivo (ver apartado anterior).
4. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el
20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses
discontinuos dentro de un período de 12 meses. No se computan como faltas de
asistencia, la huelga legal, el ejercicio de actividades de representación legal de los
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, vacaciones ni enfermedad.
Cuando se realice este despido, la empresa deberá:
o Comunicar por escrito el despido al trabajador, expresando la causa.
o Poner a su disposición la indemnización de 20 días por año trabajado, con el máximo, de
12 meses.
o Concederle un plazo de preaviso de 30 días, con licencia semanal de 6 horas retribuidas
para buscar empleo.
El trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes
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