Ambigüedad, digo... Antigüedad
Hola. Agradecería si alguien puede aportarme algún comentario sobre este asunto:
Llevo 7 años trabajando en una empresa, aunque, los primeros 4, estuve contratado a través de una ETT (en fraude de ley), que acabó "quebrando" (sin pagarme 2 meses), por lo que he ganado 2 juicios, SÓLO contra esa ETT (puesto que renuncié a denunciar también a la empresa usuaria), uno por esas cantidades y otro por despido improcedente, fraude de ley reconocido (esperando ahora lo que me devuelva el FOGASA, al ser la ETT "insolvente").
La FECHA del contrato actual con la empresa usuaria corresponde al día siguiente a la finalización del contrato con la ETT, aunque también figura la FECHA DE ANTIGÜEDAD real de hace 7 años (fruto del acuerdo con la empresa, a cambio de evitar mi denuncia, como responsable subsidiaria).
Además, tengo un certificado de la empresa en la que admite reconocer mi antigüedad desde el primer día (desde hace esos 7 años), aunque NO dice a qué efectos ni que sean los indemnizatorios, sino sólo en general.
Según mi convenio, no hay otros efectos posibles, puesto que (tengo entendido) cualquier "plus" de antigüedad es automáticamente absorbido por otro concepto (no recuerdo exáctamente cuál). En ese sentido, la antigüedad no sirve absolutamente para nada.
La pregunta lógica es:
Si soy despedido improcedentemente, ¿qué indemnización me correspondería? La correspondiente a mi antigüedad real (7 años) o hay algo que permita a la empresa indemnizarme sólo por los 3 últimos años (a pesar de la fecha de antigüedad reconocida en contrato y en certificado).
Muchas gracias.
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