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Antiguo 06-07-2008, 11:34:12   #1
Enzo58
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Fecha de Ingreso: Jul 2008
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Predeterminado Urgente-posible Prevaricación

1) Asociación que tiene que renovar los cargos en Abril y se convoca las elecciones en Marzo.
2) En Marzo, un grupo de socios se autoproclaman en medio de la calle y eligen su Junta Directiva.
3) Este grupo, acude al Registro de Asociaciones, faltándoles la firma del presidente y Secretario salientes.
4) El Registro emite Certificado de Junta Directiva con fecha 3-04.
5) El Presidente legítimo, hace un Recurso de Alzada con fecha 07-04.
6) El Registro con fecha 15-04, reconoce su error por comunicación interna a la Consejería de Justicia y da curso al Recurso a la Consejería, quien lo tiene delegada la función en la Secretaría General Técnica-Servicio de Legislación.
7) La Consejería emite una Resolución, a través de la Secretaría-Servicio de Legislación con fecha 23 de mayo "ordenando la retroacción del acto de inscripción de la nueva Junta al momento en el que se cometió el vicio, no estando ajustado al ordenamiento jurídico y da 10 días de plazo para que esa Nueva Junta subsane la inscripción aportando la firma del presidente y secretario saliente".
8) Mediante requerimiento notarial el presidente y el secretario, se niegan a firmar como salientes alegando que esa Junta es ilegítima. Requerimiento que se aporta al expediente y acaba el plazo de 10 días dado.
9) En el artículo 4.2. de la L.O. del derecho de Asociación, se dice que la "Administración ha de limitarse a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de concurrir para la inscripción, sin que pueda, en ningún momento, adoptar medidas preventivas o suspensivas que interfieran en la vida interna de las asociaciones".
10) Pues bien, a fecha de hoy, el Registro habla de lagunas legales cuando los salientes no firman (cosa que entendemos de justicia, si los otros son ilegítimos y que debería dirimirse en los Juzgados a petición de los otros esa negativa y el dichoso Registro por presunta prevaricación no atiende el artículo 89.4 de la Ley 30/92 y no emite certificado alguno).
11) Aunque parezca una tonteria, el certificado es solo a efectos de terceros, pero el Banco, La Seguridad Social, etc.etc. atiende a quien indebidamente y por error renocido tiene el Certificado del Registro.
12) Amén de despidos improcedentes, impagos a la S.Social, a proveedores y ruina en estos 4 meses de la Asociación que para mayor inri es de atención a personas con discapacidad.
13) ¿Qué podemos hacer contra el Registro que ha recibído la Resolución, que los otros no han presentado las firmas de los salientes y que se niega a emitir certificado alguno?. ¿Lleva razón que tiene 3 meses desde la Resolución del 23 de mayo para emitirlo?¿Puede estar consultando a otras Consejerías sobre las lagunas legales? Si cuando en la Ley no dice nada, es que no dice nada y punto!. Os digo que al parecer existen intereses políticos en el tema y van a ir contra la Ley? Se puede permitir ésto? ¿qué podemos hacer?
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