Liquidación de Presupuestos con Remanente de Tesorería Negativo
Buenas noches, soy concejal de un pueblo de unos 3500 habitantes, es la primera vez que hago ejercicio del cargo y mi grupo político solo ha conseguido la representación de un único concejal. En este año de legislatura he podido comprobar que la situación económica del Ayuntamiento es extremadamente grave, y el partido político que ejerce de gobierno solamente se dedica a ocultar y bloquear dicha situación negándose en todo momento a aplicar las medidas oportunas para corregir la situación.
El Remanente de Tesorería que presenta los informes de Secretaría son negativos año tras año sin incluir en el presupuesto posterior superávit para corregir el déficit, por lo que año tras año se viene incumpliendo la normativa legal de obligado cumplimiento, hasta tal punto que este déficit año tras año ha ido creciendo y creciendo hasta encontrarse en una situación extremadamente grave para la viabilidad del Ayuntamiento.
Tras haber puesto varias mociones proponiendo un Plan de Saneamiento Economico-Financiero en el Ayuntamiento para corregir la situación, siempre rechazado por el grupo que ejerce de gobierno a pesar de su obligado cumplimiento, solo me queda poner un recurso de reposición, pero es probable que no resuelvan o si lo hacen que sea negativo, por lo que podría fin a la vía administrativa y tendría que acudir a un Contencioso-Administrativo.
Lo más seguro es que el Contencioso sea de cuantía indeterminada lo que se pretende es que el gobierno ejecute un plan de saneamiento económico-financiero de obligado cumplimiento para devolver el Remanente de Tesorería a un estado positivo.
El problema es que no tenemos recursos económicos ya que el gobierno ni tan siquiera nos paga la asistencias a Plenos y Comisiones por lo que el coste del mismo tendrá que salir de nuestros bolsillos si queremos llevarlo a cabo.
Nadie nos informa de cuanto puede costar un contencioso de este tipo para poder hacer frente al pago del mismo. Si la cantidad esta al alcance lo llevaríamos a cabo, pero si el coste es desorbitado no podríamos.
Es penoso como se quiere trabajar por un pueblo, y como todo se convierte en trabas y obstáculos. La experiencia que estoy viviendo es que no existe democracia dentro de la Administración Local, los grupos políticos que ejercen de oposición no pueden ejercer el control y la fiscalización, al contar con lo mínimo para poder ejercer dicha función, justicia gratuita no existe puesto que para defender el derecho de los demás que no el propio hay que gastar el dinero del propio bolsillo sino te dan con las puertas en las narices la propia justicia al no poder iniciar el procedimiento de contencioso por los costes del mismo. Si ganas pagas, pero al menos te queda la satisfacción de haberte dado la razón. Si pierdes pagas, igualmente y ademas de defender se restaure el derecho perdido te cuesta el dinero. Sin embargo el gobierno haga lo que haga este dentro o fuera de la legalidad pierda o gane siempre paga el Ayuntamiento y nunca ellos.
Alguna persona me puede comentar cuanto puede costar este tipo de contencioso o donde puedo obtener información sobre su coste. Igualmente si me pueden facilitar información, foros, new, juristas, especialistas en administración local, estaría más que agradecido ya que el fin que se persigue es noble y no político es devolver a un pueblo en quiebra a una situación normal aunque sea a base se trabajo y esfuerzo.
Un saludo.
Os dejo Base legal en la que me baso
Real Decreto Legislativo 2/2004
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas.
1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta Ley.
3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.
4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estadoyalacomunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.
La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.
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