¿Esta cláusula no es abusiva?
Hola, me acabo de registrar porque me gustaría si alguien me pudiera decir si esta cláusula en un contrato de compra-venta, de una promotora, es legal o abusiva, ...y si vulnera alguna ley (o si alguien me puede orientar sobre por dónde puedo buscar):
"Entrega de llaves.
Conforme al plan de trabajos establecido y a los ritmos de ejecución y plazo de terminación de las obras que han sido programados, la fecha de fin de obra es la señalada en las condiciones particulares de los Contratos.
Finalizadas las obras, teniendo en cuenta que los Colegios Profesionales correspondientes pueden emplear 3 semanas en proceder al visado del Certificado Final de Obra, el PROMOTOR solicitará la licencia de primera ocupación dentro de los 7 días siguientes al indicado visado colegial del CFO.
Como la Administración puede emplear 2 meses en la concesión de la licencia, dentro de este plazo de los 2 meses y 7 días siguientes al visado del CFO, una vez obtenida tal licencia, el PROMOTOR comunicará al CLIENTE, por carta y con 10 días de antelación, la notaría, fecha, lugar y hora para la firma de la escritura y puesta de los inmuebles a disposición del CLIENTE.
Cuando se ejecutan simultáneamente las obras de urbanización y las de edificación de la promoción, la licencia de primera ocupación puede no concederse hasta haber sido finalizadas en su integridad o recepcionadas las obras de urbanización.
Así pues, la fecha máxima para la entrega de llaves será, teniendo en cuenta los tiempos mencionados para visado y obtención de la LPO, considerando que las obras de urbanización habrán sido finalizadas o recepcionadas con anterioridad a las obras de edificación, la que viene señalada en las condiciones particulares de los Contratos.
La predicha fecha máxima de entrega de llaves se entenderá automáticamente prorrogada en el mismo tiempo en que se demore el visado y la concesión de la LPO, incluso por no haber sido finalizadas o recepcionadas las obras de urbanización, renunciando el CLIENTE a reclamar al PROMOTOR ningún daño o perjuicio que pudiera ocasionársele con causa en que los Colegios Profesionales o las Administraciones competentes empleasen en mayor tiempo del aqui establecido para el visado y la concesión de la LPO"
Muchas gracias, compañeros
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