¡Hola Eduardo Patricio!
Pueden solicitar el cambio de nombre el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitados. El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida al Juez Encargado del Registro. La solicitud ha debe presentarse en el Registro Civil del domicilio. Puede solicitarse y obtener autorización pero debe tenerse en cuenta que:
No pueden imponerse mas de dos nombres simples o de uno compuesto.
El nombre, objetivamente, no ha de perjudicar a la persona.
No son admisibles los diminutivos o variantes familiares o coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.
No se admiten los que hagan confusa la identificación ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
El nombre no lo ostente ya un hermano vivo.
De otro lado, mediante solicitud en el Registro Civil, es posible sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas. Si el nombre en esta lengua no fuese notorio, debe acreditarse su equivalencia y su grafía correcta.
Esperando haberte ayudado recibe un cordial saludo
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Licenciado en derecho del equipo de leyes.tv
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