supongo que estais casados en gananciales, y la casa es ganancial.
la cuestion es proteger la vivenda, y lo de comprarla a nombre de vuestra hija, ella no la esta comprando, a ver de donde saca el dinero, porque en todo caso vosotros se lo prestariais.
la legitima a esa hija, cuando falte tu esposo, si la reclama se la tiene que dar, por tanto, que haga testamento a favor de tu hija, dejando el tercio libre y el tercio de mejora a tu hija, y en el tercio de legitima que instituye heredera a tu hija, asi si algun dia reclama alguien solo cogeria la legitima, (eso fuera de galicia, donde no existen tercios, ya que la legitima es la cuarta parte y el resto es de libre disposicion)
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