sobre el descanso reglamentario
Soy funcionario de correos... mi horario de trabajo es de 8 a 15 horas de lunes a viernes debiendo de trabajar un sábado de cada tres.
Mi pregunta es: puede mi empresa obligarme a trabajar ese sábado que me toca en turno de 15 a 21 horas? siendo q en el estatuto de los trabajadores nos dice que el descanso reglamentario debe ser de un día y medio.
Yo al ser funcionario no me rijo directamente por dicho estatuto pero en nuestro convenio colectivo al no reflejarse nada sobre dicho descanso.. creo que estamos a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores... agradecería cualquier información... gracias
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