Respuestas Derecho Sindical
Hola Peja,
Ahí van las respuestas muy por encima:
1) El derecho de huelga no tiene ningún límite Constitucional salvo el ejército y la guardia civil (leeté art. 28.2 de la Consititución) que lo tendrán de manera colectiva, aún así lo tendrán de manera individual. Los límites del derecho de huelga están en art. 11 del Real Decreto-Ley 17/1977 (ojo pre-constitucional pero en vigor), las más importante es la prohibición del ejercicio de huelga durante la vigencia de un convenio colectivo. No sé que quiere decir "limites constitucionales de al resto de medidas de conflictos" ¿¿?? Cómo no sea la huelga japonesa, es decir, trabaja más.....
2) Entiendo que no, el art. 84 precisamente nos habla de posibles concurrencias de convenio colectivos y limita a los posibles acuerdos (los que hace referencia la pregunta), para sindicatos y asociaciones patronales legitimadas en art. 87 y 88 en un ámbito superior al de empresa, en consecuencia la empresa podría hacer un pacto contractual que sólo vincularía a las partes firmantes, pero como la pregunta dice "con la misma naturaleza que los convenio colectivos", es decir, con fuerza vinculante según art. 37 de C.E., con caracter normativo, etc... no sería posible. En consecuencia no hay posible ejemplo, el fundamento sería el art. 84 del E.T. y eficacia jurídica según Código Civil, es decir, la misma que un contrato de trabajo.
3) Aquí me has dejao fuera de juego. Un conflicto económico lo encontrariamos con la intención de un empresario en hacer efectiva la clausula de descuelgue salarial, es decir, no aplicar sobre sus trabajadores las tablas salariales porque hay riesgo, si se aplican, de quiebra. El conflicto estaría en momento que los trabajadores pensaran que no es cierto.
Un conflicto jurídico creo que sería cuando por ejemplo cuando se convoca una huelga durante la vigencia del convenio porque los trabajadores alegan que éste no se está cumpliento y el empresario dice que sí. Tras convocatoria de huelga, el empresario impugnaría la misma alegando el ya citado art.11 del RDL 17/1977 y ya tendríamos el conflicto jurídico. Uff. la verdad que si no es eso no sé que será. De todas maneras es un ejemplo que se me ha ocurrido, habrá miles.
Un coflicto plural................ ni puta idea, ¿Será un conflicto entre sindicatos y asociaciones empresariales? No sé tio, ahí me habría pillao.
4) Sí pueden obligar, el art. 91 del Estatuto de los trabajadores así lo dispone. Ojo, puede obligar a su asistencia pero nunca podrá obliga a llegar a un acuerdo, ¿Entiendes? La obligación de negociar y de actuar de buena fe la impone el art. 89 del E.T. pero nunca podrá haber obligación de llegar a un acuerdo. Entonces los convenio al amparo del E.T. lo pueden disponer, pero la Ley, en este caso el Estatuto de los trabajadores, así lo dispone la disposición adicional decimotercera que estipula la solución de conflictos no judiciales.
Bueno, espero haberte ayudado un poquito, aunque sea mínimo me daré por satisfecho. Suerte con el examen y un pequeño consejo, los libros de los grandes intelectuales del derecho son para otros intelectuales porque se entienden entre ellos, lo demás mortales leemos la Ley y ya está. La Ley tiene que ser tu referencia. El Legislación Social Básica basta y sobra.
Un saludín y mucha suerte.
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