Cita:
Empezado por okap
Hola a todos:
No tengo claro que es una falta o delito, en definitiva, que sólo se puede perseguir a instancia de parte legítima. Lo que realmente no tengo claro es lo de “instancia de parte legítima”.
Aprovecho también para que, por favor, me aclareis que es una instancia.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
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vamos a ver si lo resumo a tipo de ejemplo. Las falta en el sentido practico se podrian considerar como las formas atenuada de los delitos como es el caso de la injuria y la calumnia. la primera es una falta en el caso de que no se apreciase delito en la segunda.
Una de las carasteristica de las faltas es que a nivel procesal se resuelven por jucios rapido ya que la sancion no va mas alla que de arrestros domicilios y multas, aunque en determinados delitos una falta cometida con reincidencia se califica en delito, es como en el caso de la falta en receptacion el cp`requiere que se aprecie 3 falta de receptacion en un año pero teniendo en cuenta que las faltas prescriben a los 6m estas quedarian impunes, es por lo tanto que la jurisprundencia y autores han considerado otros motivos para que el tribunal pueda apreciar una falta de receptacion en grado de delito de receptacion: Esta seria de que el sujeto tuviera como actividad o animu vivendi la receptacion...... algo mas o menos un saludo
de todas las manera hay unos apuntes muy buenos colgado en uned-derecho que t pueden aclarar mejor esta cuestion