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Antiguo 22-04-2008, 10:54:14   #1
okap
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2007
Mensajes: 8
Question ¿Qué es instancia de parte legítima?

Hola a todos:

No tengo claro que es una falta o delito, en definitiva, que sólo se puede perseguir a instancia de parte legítima. Lo que realmente no tengo claro es lo de “instancia de parte legítima”.
Aprovecho también para que, por favor, me aclareis que es una instancia.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
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Antiguo 29-05-2008, 17:43:10   #2
loveumaryii
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: May 2008
Mensajes: 5
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Antiguo 25-08-2008, 14:07:50   #3
habemus
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Aug 2008
Mensajes: 1
Post un ejemplo

Cita:
Empezado por okap Ver Mensaje
Hola a todos:

No tengo claro que es una falta o delito, en definitiva, que sólo se puede perseguir a instancia de parte legítima. Lo que realmente no tengo claro es lo de “instancia de parte legítima”.
Aprovecho también para que, por favor, me aclareis que es una instancia.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.

vamos a ver si lo resumo a tipo de ejemplo. Las falta en el sentido practico se podrian considerar como las formas atenuada de los delitos como es el caso de la injuria y la calumnia. la primera es una falta en el caso de que no se apreciase delito en la segunda.
Una de las carasteristica de las faltas es que a nivel procesal se resuelven por jucios rapido ya que la sancion no va mas alla que de arrestros domicilios y multas, aunque en determinados delitos una falta cometida con reincidencia se califica en delito, es como en el caso de la falta en receptacion el cp`requiere que se aprecie 3 falta de receptacion en un año pero teniendo en cuenta que las faltas prescriben a los 6m estas quedarian impunes, es por lo tanto que la jurisprundencia y autores han considerado otros motivos para que el tribunal pueda apreciar una falta de receptacion en grado de delito de receptacion: Esta seria de que el sujeto tuviera como actividad o animu vivendi la receptacion...... algo mas o menos un saludo

de todas las manera hay unos apuntes muy buenos colgado en uned-derecho que t pueden aclarar mejor esta cuestion
habemus is offline   Responder Con Cita
Antiguo 18-03-2009, 09:27:35   #4
Kas
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Mar 2009
Mensajes: 2
Predeterminado

Que una falta o delito sólo pueda perseguirse a instancia de parte legítima supone que ni la policia, ni el ministerio fiscal, ni otro tercero que no sea el perjudicado por esa falta o delito pueden poner en conocimiento ese hecho con el fin de que se inicie un proceso penal. En definitiva, que no cabe el inicio de oficio, sino sólo inicio a instancia de parte, cuando la parte perjudicada se querelle (con lo que se hace parte del proceso). Es la norma general para los delitos llamados privados.

Como ejemplo, unas calumnias. Sólo el calumniado podría pedir acciones penales; si a él no le importa que le calumnien, el legislador entiende que nadie tiene derecho a pedir que se le resarca.

Espero que te haya quedado claro. Saludos.
Kas is offline   Responder Con Cita
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