En principio, por la imposición de una falta leve no hace falta instruir expediente, lo que si hay que darle es audiencia.
Al ser un acto firme, entiendo que puede interponerse un recurso extraordinario de revisión, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
En cualquier caso, no creo que se declare nulo el acto (hay que ver los hechos) si no que, si te ha causado indefensión, retrotraerá las actuaciones hasta el momento anterior y se comenzará desde allí.
Salvo mejor opinión.
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