Hola! Lo que tienes con tus amigos es una comunidad de bienes, que se rige por el Codigo Civil y en cuanto a la toma de decisiones me remito al Artículo 398:
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
A la vista del mismo, los acuerdos se adoptan por mayoria simple, esto es la mitad mas uno de los copropietarios. Si hay veintuna partes indivisas, once copropietarios representan la mayoria de cuotas, asi que con el acuerdo de once de ellos se puede adoptar la decision de elevar a escritura publica. Y la elevacion a escritura publica puede hacerla uno solo de ellos, aunque deban firmar las mismas partes del contrato privado original, ya que se presupone que es un acto en beneficio de la comunidad y cualquiera de los copripetarios esta autorizado a hacerlo.
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