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Antiguo 11-04-2008, 23:44:01   #1
Karlospf
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Apr 2008
Mensajes: 3
Predeterminado Propiedad Compartida

Propiedad Compartida

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Somos un total de 21 amigos dueños de una propiedad urbana, que no es vivienda habitual de ninguno y solo se usa para fines de semanas o alguna celebración en común con un 4,70 % de participación de cada copropietario, en la actualidad solo tenemos como prueba de compra un Contrato de Compra y Venta privado donde figuran los 21 con nombres y apellidos y DNI, el modelo 600 de tener abonado los derechos por transmisiones patrimoniales y el expediente del registro catastral.
Planteado el deseo de la mayoría de elevar a escritura pública y al no existir el registro previo de la propiedad se impone abrir un Expediente de Dominio.
Reunidos en asamblea los 21 copropietarios hay 4 que se niegan a elevar a escritura pública y dicen preferir quedarse con la escritura privada.
La pregunta es hay alguna legislación al respecto para poder llevar a cabo el deseo de la mayoría. ¿Los acuerdos deben ser por mayoría simple, por mayoría absoluta o tiene que ser por la totalidad?
Karlospf is offline   Responder Con Cita
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Antiguo 15-04-2008, 11:36:16   #2
carlitos
Member
 
Fecha de Ingreso: Feb 2008
Mensajes: 59
Predeterminado

Hola! Lo que tienes con tus amigos es una comunidad de bienes, que se rige por el Codigo Civil y en cuanto a la toma de decisiones me remito al Artículo 398:

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

A la vista del mismo, los acuerdos se adoptan por mayoria simple, esto es la mitad mas uno de los copropietarios. Si hay veintuna partes indivisas, once copropietarios representan la mayoria de cuotas, asi que con el acuerdo de once de ellos se puede adoptar la decision de elevar a escritura publica. Y la elevacion a escritura publica puede hacerla uno solo de ellos, aunque deban firmar las mismas partes del contrato privado original, ya que se presupone que es un acto en beneficio de la comunidad y cualquiera de los copripetarios esta autorizado a hacerlo.
carlitos is offline   Responder Con Cita
Antiguo 17-04-2008, 23:41:12   #3
Karlospf
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Apr 2008
Mensajes: 3
Predeterminado

Gracias por tu interes en nuestro tema, pero no estamos constituidos como Comunidad de Bienes o por el solo hecho de tener una propiedad compartida ya está constituida la Comunidad de Bienes.? De nuevo gracias por su ayuda.
Karlospf is offline   Responder Con Cita
Antiguo 29-05-2008, 17:43:43   #4
loveumaryii
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: May 2008
Mensajes: 5
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