Informacion cierta
Buenos dias.
Antes que nada me gustaria hacer una crítica a muchos foreros. Estoy leyendo autenticas burradas en costestaciones que se le estan haciendo a muchas preguntas, rogaría que si no se esta seguro de lo que se dice o no teneis la informacion suficiente no lo digais. En cuanto a la baja por A-T. o E.C. la solución es muy sencilla, salvo que la empresa reconozca que el accidente que has tenido es como consecuencia del trabajo, la mutua no lo va a cambiar, necesita la autorización por parte de la empresa reconociendo el A.T. La otra pregunta del cobro tampoco es asi, salvo que para tu empresa existan otras leyes distintas al resto de mortales, o que la empresa no este domiciliada en España. La ley dice que los 3 primeros días no los cobras, luego cobras 15 al 60% y el resto al 75% mediante pago delegado. Hay convenios colectivos que establecen el pago del 100% de la base independientemente del tipo de accidente que sea. Para cualquier duda es mejor acercarte a cualquier Asesoria Laboral que te informaran mejor.
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