Hola a todos, he estado en la página de la SGAE con la intención de informarme pero creo que es sólo para temas Audiovisuales.
El caso es que desde hace varios meses estoy escribiendo algo y ya tengo bastante páginas y tal y mi idea en un principio era acabarlo y luego registrarlo por si algún día lo publico o me lo publican. ¿A quien debería recurrir para registrar texto en general(novelas, biografías, poesía y demás?)
Por otra parte, hoy se me ha ocurrido que podía hacer un blog o una web en internet en el que ir poniendo todo y que de algún modo cada vez que yo añada un capítulo nuevo, una foto o algo, ya quede protegido por los derechos de autor automáticamente. Es que ocurre que la historia que estoy escrbiendo, algunos amigos que la han visto, han reconocido sentirse muy atraidos con sólo haber leido unas pocas páginas y me han animado de forma demasiado seria a seguir. Y pienso yo, si realmente es buena, si realmente resulta atractiva y puede haber negocio en ella, en caso de que hiciese el blog, algún listo podía aprovecharse de ello....y esto es lo que quiero evitar. De momento ponerla en el blog y si luego ya si quiero publicarla, tener los derechos del merchandaisin jajaja (¡ójala!¿no?). Bueno, yo creo que se me entiende perfectamente....
(Duda respecto a la entidad de gestión que corresponde asociarse y sobre el momento desde que se protege una obra por le Ley de Propiedad Intelectual
Hola WildFroo
Mira respondere punto a punto primero que nada para registrar tu obra o borrador, puedes acudir a CEDRO que es
CEDRO: Centro Español de Derechos reprográficos. Autores y editores de obras impresas; gestiona derechos reprográficos y similares Agrupa Autores y Editores de obras impresas. (Escritores, traductores y periodistas: autores de libros, ya sea completos o en parte, o de trabajos y colaboraciones en publicaciones periódicas, o música impresa).
Su página web es [Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ] por si tienes mas dudas al respecto.
Respecto al segundo de los hechos, tu obra queda protegida desde el momento de su creación, inclusive los borradores de acuerdo a la ley de Propiedad Intelectual
Artículo 1 LPI. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 18. Artículo 18. Reproducción
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Ya que la ley te reconoce un derecho exclusivo de reproducción, cualquier uso inconsentido de tu obra es considerada una infracción de propiedad intelectual.
Si tienes alguna otra duda, escribela