Bueno, espero no equivocarme en lo que te digo.
Según el artículo 22.2 dice que el ejercicio de la abogacía será incompatible con:
El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos públicos en el Estado y en cualquiera de las Administraciones Públicas, sean estatales, autonómicas, locales o institucionales cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
Y según se entiende, dependiendo de la normativa del Ayuntamiento en concreto, le estará o no permitido ejercer su profesión como abogado. Y, teniendo en cuenta, que es el alcalde, si las normas habidas no se lo permitían imagino que se habrá encargado de cambiarlas para que si lo hagan.
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