Hola
el articulo 1045 del Codigo Civil aunque habla de colaccion y particion dice:
"no han de traerse a colaccion y particion las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evaluen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro fisico posterior a la donacion y aun su perdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario".
Vas a valorar al dia de hoy, ya que se le pudo haber donado algo que valia mucho, pero a dia de hoy no valer nada, como al reves.
un saludo
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