silencio administrativo positivo o negativo?
Realicé un recurso de alzada de una sanción, mandándolo en septiembre y en breves me van a hacer los tres meses sin que haya recibido notificación alguna. He visto, que según el art. 115 de la ley RJAP y PAC el recurso de alzada debe resolverse en tres meses, transcurrido este plazo se entenderá desestimado salvo en los supuestos del art. 43.2. Pero luego el art. 44 preceptúa en su punto 2, que: En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, o en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
Por lo tanto ¿he de entender que el silencio pasados los tres meses es positivo y estiman mi recurso y hacer un escrito comunicando la caducidad del procedimiento, o lo contrario? En caso de que el silencio sea negativo, antes de embargar deberán notificármelo, no?
HE visto que luego la prescripción también es pasados seis meses sin notificación o un año del procedimiento que me lo haria el proximo marzo. Pero los 6 meses se refiere sólo a la primera notificación o a cualquier notificación posterior?
Muchas gracias a todos. Cualquier respuesta será bien recibida. Saludos
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