Depende de lo que diga la sentencia que tenga usted, y de si es un solo embargo o varios sucesivos por deudas distintas o con diferentes acreedores. Si fuera una sola deuda y no se actualiza la reclamación, prescribe a los 15 años. Lo que sucede es que antes de que eso suceda recibe usted una reclamación por escrito para evitar la prescripción. Una vez que hay sentencia, la ejecución de la misma prescribe a los 5 años. Pero sólo si durante esos 5 años usted no ha pagado ni un duro, lo que no es el caso si ya tiene embargada la nómina. En ese caso se interrumpe la prescripción. Además de la nómina se puede embarga cualquier bien, o fuente de ingresos, includo el subsidio de desempleo, premios de loterías o concursos, etc.
Si está usted casado en Régimend e Gananciales y la deuda es posterior a la fecha de la boda, también pueden embargar la nómina y cualquier bien de su pareja.
Su hijos sólo heredan las deudas si aceptan la herencia, si renuncian a ella no. También puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, con lo que antes de cobrar ellos lo harían los acreedores hasta que la deuda estuviera saldada, quedándoles como herencia el sobrante si lo hubiera. Si la deuda es mayor que la masa hereditaria les da lo mismo aceptar a beneficio de inventario que renunciar al legado. En cualquier caso, lo que no deben hacer es aceptar sin más la herencia, porque si la deuda es mayor que la masa hereditaria tendrían que poner la diferencia de su bolsillo.
Última edición por MIW fecha: 29-05-2009 a las 06:40:20.
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