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Antiguo 02-12-2007, 20:36:16   #1
puri
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Dec 2007
Mensajes: 1
Predeterminado tiempo maxima embargo

Hola.
Tengo entendido que una vez ejecutado un embargo dicho embargo finaliza cuando se haya pagado la deuda o en caso de ser mucho dinero a los quince años de haberse ejecutado prescribe, quedando libre de toda carga.
Actualmente tengo la nomina embargada y he recibido una segunda notificación de embargo el cual comenzará una vez finalizado el primero.
Teniendo en cuenta que la deuda es MUY ELEVADA, mis dudas son:
1º.- ¿a los 15 años de haberse ejecutado el primer embargo, prescribe TODA la deuda y por tanto mi nómina y mi nombre quedan libres y o por el contrario tengo que hacer frente durante TODA LA VIDA a cuantas notificaciones de embargo haya recibido durante los quince años?
2º.- Pasados los 15 años, puedo seguir recibiendo mas notificaciones de embargo?
3º.- Los embargos vienen a mi nombre, en caso de mi fallecimiento ¿heredan mis hijos la deuda?

GRACIAS.-
puri is offline  
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Antiguo 06-12-2007, 20:56:47   #2
JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Dec 2007
Mensajes: 1
Predeterminado

Cita:
Empezado por puri Ver Mensaje
Hola.
Tengo entendido que una vez ejecutado un embargo dicho embargo finaliza cuando se haya pagado la deuda o en caso de ser mucho dinero a los quince años de haberse ejecutado prescribe, quedando libre de toda carga.
Actualmente tengo la nomina embargada y he recibido una segunda notificación de embargo el cual comenzará una vez finalizado el primero.
Teniendo en cuenta que la deuda es MUY ELEVADA, mis dudas son:
1º.- ¿a los 15 años de haberse ejecutado el primer embargo, prescribe TODA la deuda y por tanto mi nómina y mi nombre quedan libres y o por el contrario tengo que hacer frente durante TODA LA VIDA a cuantas notificaciones de embargo haya recibido durante los quince años?
2º.- Pasados los 15 años, puedo seguir recibiendo mas notificaciones de embargo?
3º.- Los embargos vienen a mi nombre, en caso de mi fallecimiento ¿heredan mis hijos la deuda?

GRACIAS.-

Tengo una situacion muy similar a la tuya,pero todavia no tengo practicado ningun embargo. No te puedo contestar con seguridad, pero me estoy informando y alguna cosa me queda clara. Las deudas prescriben a los quince años por lo tanto toda orden de embargo que te llegara despues de ese tiempo por logica quedaria prescrita, lo de seguir pagando toda la vida mientras haya deuda pendiente me temo y por lo que voy leyendo en foros juridicos que si, que hasta que la deuda no quede totalmente saldada no se deja de tener embargo, en otros paises existen limitaciones, pero aqui no. Por otra parte y aprovechando que tu estas con la nomina embargada, me gustaria saber que porcentaje te estan reteniendo y si se cumple la Ley de Enunciamiento Civil sobre embargos en nomina en cuanto a sus porcentajes. En mi caso tengo muchas deudas, con varias entidades y entiendo que solo debe de haber un embargo en nomina los demas a la cola ¿cierto?, un saludo.
JAVIER GONZALEZ GONZALEZ is offline  
Antiguo 23-04-2008, 11:28:04   #3
eva luna
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Apr 2008
Mensajes: 3
Predeterminado ¿te Han Embargado...?

¿TE HAN EMBARGADO TU CASA O ESTAN A PUNTO DE HACERLO?, Informativos Telecinco está realizando un reportaje sobre embargos, si estás en esa situación y quieres denunciarlo ponte en contacto con Eva Luna:
91 396 62 42
91 396 65 98
O escribe a: [Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ]

Gracias y un saludo: eva luna
eva luna is offline  
Antiguo 29-05-2009, 06:30:52   #4
MIW
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2008
Mensajes: 1.325
Predeterminado

Depende de lo que diga la sentencia que tenga usted, y de si es un solo embargo o varios sucesivos por deudas distintas o con diferentes acreedores. Si fuera una sola deuda y no se actualiza la reclamación, prescribe a los 15 años. Lo que sucede es que antes de que eso suceda recibe usted una reclamación por escrito para evitar la prescripción. Una vez que hay sentencia, la ejecución de la misma prescribe a los 5 años. Pero sólo si durante esos 5 años usted no ha pagado ni un duro, lo que no es el caso si ya tiene embargada la nómina. En ese caso se interrumpe la prescripción. Además de la nómina se puede embarga cualquier bien, o fuente de ingresos, includo el subsidio de desempleo, premios de loterías o concursos, etc.
Si está usted casado en Régimend e Gananciales y la deuda es posterior a la fecha de la boda, también pueden embargar la nómina y cualquier bien de su pareja.
Su hijos sólo heredan las deudas si aceptan la herencia, si renuncian a ella no. También puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, con lo que antes de cobrar ellos lo harían los acreedores hasta que la deuda estuviera saldada, quedándoles como herencia el sobrante si lo hubiera. Si la deuda es mayor que la masa hereditaria les da lo mismo aceptar a beneficio de inventario que renunciar al legado. En cualquier caso, lo que no deben hacer es aceptar sin más la herencia, porque si la deuda es mayor que la masa hereditaria tendrían que poner la diferencia de su bolsillo.

Última edición por MIW fecha: 29-05-2009 a las 06:40:20.
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