Hola a todos, a ver si alguien puede ayudarme.
Es que tengo entendido que cuando te multan por velocidad con un cinemómetro (radar), y te para la guardia civil, tienes derecho a exigir junto con la denuncia una copia del certificado de verificación técnica del aparato, (Por lo visto, deberían de llevar copias para todos los denunciados) y a que te enseñen el membrete del marcado oficial. En caso contrario, debería uno de pedir que constara en la denuncia, y si no accede el agente, pedirle su nº de placa, denunciarlo, y luego hacer constar los hechos en descargos y alegaciones y recursos posteriores de la multa. Sabe alguien si es ésto cierto?Sobre que norma se basa?
He buscado en el Reglamento de Circulación, ley de tráfico, ley 30/92, y no encuentro, nada. Sí que es verdad, que los cinemómetros según la ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, que los radares deben estar sujetos a verificaciones técnicas y deben tener sus precintos e inscripciones, pero puede esto exigirse en el momento de la denuncia?Gracias a todos. Un saludo