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Antiguo 23-11-2007, 15:28:29   #1
jordiok
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2007
Mensajes: 17
Predeterminado suspension temporal subvencionada

hola buenas,resulta que la empresa donde trabajo nos a reunido a 5 trabajadores y nos dicho lo siguiente:que por falta de trabajo nos suspende temporalmente por un plazo de no maximo de 5 meses del trabajo,y asi aprovechan la ayuda que le da el estado a las empresas para este tipo de causas.mi pregunta el salario quien me lo paga segun la empresa me lo paga el paro,que tanto por ciento me descuentan,segun la empresa un 30 por ciento de mi base AT Y EP.Puedo negarme a la suspension temporal?

saludos y como siempre gracias por todo
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Antiguo 24-11-2007, 13:48:48   #2
cacique
Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2007
Mensajes: 30
Predeterminado

¿De que ayudas hablas?. ¿Ha iniciado la empresa un procedimiento ante la administración laboral para solicitar la suspensión temporal de los contratos?. ¿Existe causa económica, técnica, organizativa o de producción?. ¿Han negociado con los representantes de los trabajadores?. Echádle un vistazo al art. 51 del ET.
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Antiguo 24-11-2007, 16:40:43   #3
jordiok
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2007
Mensajes: 17
Predeterminado

hola cacique gracias por tu ayuda,a tus preguntas ¿Ha iniciado la empresa un procedimiento ante la administración laboral para solicitar la suspensión temporal de los contratos?si lo a solicitado esta en periodo de aprovabacion.
¿Existe causa económica, técnica, organizativa o de producción?si existe por eso la administracion tiene que determinar si le da esa ayuda a la empresa de pagar los salarios de esos trabajadores que la empresa a decidido suspension de trabajo temporal.Han negociado con los representantes de los trabajadores?si estamos en fase de negociacion solo fue la primera reunion para explicar lo que esta pasando en la empresa y contarnos la suspension temporal no maximo de 5 meses.de hay tenemos que tener mas reuniones con la empresa para haber si estamos de acuerdo o no.lo que no dejo claro cual seria nuestro salario a partir de la suspension temporarl ahora tenemos mas reuniones con la empresa y con el representante de los trabajodores.

saludos
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Antiguo 24-11-2007, 17:15:50   #4
cacique
Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2007
Mensajes: 30
Predeterminado

Entonces en principio todo parece legal.

Si le autorizan la suspensión de los contratos de trabajo esto significa que no tendreis que ir a trabajar durante ese periodo de tiempo, pero tampoco cobrareis ningún tipo de salario por parte de la empresa. Y durante este tiempo podreis solicitar la prestación de desempleo durante el tiempo al que tengais derecho.

Lo que podrías intentar es pactar con el empresario algún tipo de indemnización, aunqie la suspensión de los contratos no dá derecho a nada. Y tened en cuenta que el "salario" sería cero. Si no trabajais no cobrais "salario" ninguno.

Suerte en las negociaciones.
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Antiguo 24-11-2007, 21:13:42   #5
jordiok
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2007
Mensajes: 17
Predeterminado hola de nuevo

gracias cacique por tus respuestas,mi pregunta es segun la empresa cobraremos un 70 por ciento de nuestro salarioque el descuento que nos hacen es de un 30 por ciento mi base AT Y EP,es asi?que tipo de indenizaciones podemos pedir a la empresa porque la empresa no esta por la labor de darnos nada a canvio,solo podemos pedir es que no cojan a nadie de itt y si cojen a alguien por algun motivo que nos indenize a cambio.es un tema un poco complicado y nos coje de sorpresa a los 5 trabajadores,por eso estamos un poco perdidos.

gracias de nuevo
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Antiguo 25-11-2007, 10:33:19   #6
cacique
Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2007
Mensajes: 30
Question

Que no os cuenten cosas que no son ciertas. Si le autorizan la suspensión no cobrais nada de nada. A la empresa le saldrá muy rentable ya que dejará de pagaros.


Tendreis que ir a la oficina del INEM y solicitar la prestación de desempleo durante esos 5 meses. Cobrareis el 70% de la "base reguladora", para cuyo cálculo hay que sumar las bases de cotización por contingencias comunes de los 6 meses anteriores a la suspención y dividirlas por 180 días. Pero resulta que además en el "paro" hay unos topes mínimos y máximos en función del número de hijos de la persona causante. Por lo tanto la cuantía será diferente para cada uno en función de sus bases de cotización y puede que tambien en función del número de hijos.


Ya te digo que lo poco que podeis hacer es intentar que os den una pequeñita indemnización para compensar la posible pérdida de ingresos, aunque solo sean 100 euros o que tengais derecho a la paga extraordinaria de navidad completa por ejemplo. Esto ya depende de vosotros; pensad algo que les podais pedir; pero tened en cuenta que no tienen porque daros nada de nada y que esto depende de la voluntad del empresario.


Y por supuesto que si suspende los contratos no podrá contratar a nadie para esos puestos de tranajo; ni a través de ETT nii de ninguna otra forma. Si lo hace que los representantes de los trabajadores lo denuncien inmediatamente en la Inspección de Trabajo y vosotros pedid la readmisión en vuestro puesto de trabajo.


Tened en cuenta que si existe causa económica, técnica, organizativa o de producción para la suspensión el empresario en vez de suspender los contratos puede realizar "despidos por causas objetivas" y en este caso se extinguen los contratos con derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si reclamais contra el mismo y se reconoce la improcedencia entonces la indemnizaciñon sería de 45 días.


Y respecto a tus comentarios, sigo sin entender las posibles ayudas que le puede dar al empresario ¿el Estado?. La única ayuda es que le autoricen la suspensión y no os tenga que pagar los salarios. Pero me parece imposible que le den ninguna subvención o dinero a fondo perdido. En la próxima reunión que os expliquen si han pedido algún tipo de ayuda ???

Lo único que se me ocurre es que la causa sea por fuerza mayor temporal y hayan comunicado esta situación al FOGASA. Pero por lo que tu cuentas no es nada de esto.

Suerte...
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Antiguo 25-11-2007, 14:23:05   #7
jordiok
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Mensajes: 17
Predeterminado hola de nuevo cacique

hola cacique gracias por tus respuestas,pues estamos jodido por lo que me cuentas,la suspension entre a partir del dia 2 de enero porque el estado tienen que aprovar los recursos de la empresa haber si le concede esa suspension como me cuentas para que el estado pague los salarios,segun mi empresa como maximo de llamarnos sera el dia 1 de junio que se supone que es cuando tienen faena,y que la paga de vacaciones no la da integra con sus respectivas vacaciones de verano,eso se lo podemos pedir por escrito?por ahora todo son palabras.y lo de la suspension la empresa tiene que ir al paro para arreglarnos nuestra situacion o somos nosotros,porque en principio tenemos trabajo lo que suspendido temporal,y me puedes decir cual son los topes del paro a nivel de salario y como se mide a que se coje a la base de mi salario at y ep?

saludos y mil gracias
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Antiguo 25-11-2007, 17:42:59   #8
cacique
Member
 
Fecha de Ingreso: Oct 2007
Mensajes: 30
Predeterminado

Pues mejor que sea el 2 de Enero que Diciembre. Si a alguno de vosotros os corresponde cobrar la prestación de desempleo en su cuantía máxima se verá beneficiado al utilizar para su cálculo el IPREM del 2008 y no el del 2007; puesto que el "paro" se cobra todos los meses lo mismo y no se actualiza con el IPC al cambiar de año.

En vez de soltarte yo aquí un rollo patatero de como se mide y cuales son los topes, esta información la tienes en la página web del INEM en donde hasta hay un simulador para calcular la cuantía:

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La prestación de desempleo la teneis que solicitar cada uno de vosotros, para lo cual teneis 15 días desde que entre en vigor la suspensión de los contratos. La empresa está obligada a facilitaros la documentación (última nómina, certificado...).

Y por lo menos pedirle a la empresa que os garantice POR ESCRITO que:

1.- El periodo de suspensión se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de la antigüedad de cada uno de los trabajadores afectados.

2.- Los trabajadores suspendidos tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones (se entiende que retribuidas) una vez reincorparodos a la empresa, a disfrutar entre el 1 de Junio y el 31 de Diciembre.

3.- Que os garanticen el cobro de las pagas extraordinarias integras, en cada una de las fechas pactadas (verano y Navidad).

Y si conseguis algo más mejor que mejor. Suerte.
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cacique is offline   Responder Con Cita
Antiguo 25-11-2007, 21:16:22   #9
jordiok
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2007
Mensajes: 17
Predeterminado gracias de nuevo

mil gracias cacique.haber que pasa con las reunion con la empresa haber si cae algo pero parece bastante complicado la empresa no esta por la labor.

gracias de nuevo
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Antiguo 05-12-2007, 16:16:32   #10
jordiok
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: Sep 2007
Mensajes: 17
Predeterminado tiempo para reclamarme

Hola que tal de nuevo,necesitaria saber en mi periodo de suspension temporal de trabajo que tiempo tiene la empresa en llamarme para volver a mi puesto de trabajo,si es un dia o 15 dias?segun mi delegado me dice que es cuando la empresa lo diga quiere decir de un dia para otro es verdad?

saludos
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