Buenos días, mi caso es el siguiente:
Mi suegra, que ha enviudado recientemente, tiene cuatro hijos. Hace unos días los citó en el Notario para que firmaran la "donación de la legítima" en favor de ella, a lo que, más o menos, los cuatro se pusieron de acuerdo. Además de eso mi marido y yo nos hemos enterado que uno de los hijos, que tiene una pequeña minusvalía del 33% que no le impide trabajar ni hacer vida normal, va a ser beneficiado de por vida con el uso y disfrute de la vivienda familiar que, en realidad, sería de los cuatro hermanos a la muerte de su madre.
Mis preguntas son:
Qué significa, a efectos legales y fiscales, una donación o renuncia a la legitima, qué consecuencias tiene.
En segundo lugar quisiera saber si, al pasar a ser nudopropietarios de la herencia de su padre, quedando su madre como ususfructuaria de todo hasta su fallecimiento, tendrían algún derecho sobr ela herencia aún en vida de su madre y qué obligaciones conllevaría.
Y, por último, si se puede beneficiar a un hijo en perjuicio de los demás con un bien del que son nudo propietarios y, en su caso, herederos, y qué tipo de acción o documento notarial lo acreditaría.
Espero su respuesta ya que soy totalmente ignorante en esta materia y necesito la información.
Muchisimas gracias y un saludo
Última edición por ustintxa fecha: 21-11-2007 a las 12:23:00.
Te hablo en términos de derecho común por lo que habría de estarse a lo propio del derecho foral si estás en un territorio en el que rija éste (P. Vasco, Catalunya, Galicia, Aragón y alguno que se me escapa).
Vamos, en líneas generales abierta la sucesión la renuncia a la legítima que te corresponda es perfectamente válida. Y el efecto que trae consigo es el de un incremento de sus cuotas por derecho propio (hay menos legitimarios para repartir) y no por el llamado derecho de acrecer. La consecuencia legal que trae consigo dicha renuncia es una pérdida para siempre de los bienes y derechos afectos a la legítima. Es decir: si se toca una parte de un piso o una parte de un determinado derecho sobre un piso (usufructo, nuda propiedad,...) los pierdes para siempre jamás.
Un saludo
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la renuncia a la legitima x parte de los hijos en favor de la madre se hace para q esta herede todo ... pero en este caso hablas de q los hijos son nudos propietarios x lo q son tb herederos (no solo legitimarios q es a lo q afecta la renuncia)... eso significa q cuando muera la madre los hijos recuperaran la posesion de toda la herencia ... el hijo minusvalido perdera el uso y disfrute de la casa cuando la madre muera y todos los hermanos pasaran a ser copropietarios...
Hola! Son varias las cosas que preguntes e ire una a una.
1.- Es posible que los hermanos de tu marido, renunciaran a su parte de la herencia, en favor de su madre, sabiendo que a la muerte de esta serían herederos de todo ello. Aunque no veo la necesidad puesto que podian haber constuido un usufructo vitalicio de toda la herencia de favor de su madre, manteniendo la nuda propiedad.
2.- Si los hijos tienen la nuda propiedad y la madre es usufructuaria, quiere decir primero que la madre tiene el derecho de uso y disfrute, es decir que puede vivir en la vivienda familiar mientras viva sin que nadie pueda echarla, segundo que para vender o gravar los bienes se necesita el consetimiento de todos, si no estan de acuerdo no podrian hacer nada.
3.- En nuestro derecho civil, las herencias se dividen en tres tercios imaginarios, uno es la legitima que va a los herederos siempre, otro se denomina de libre dispisicion y uno puede darselo a quien quiera aun sin ser heredero o familiar y el ultimo es el que se llama de mejora, que puede repartirse entre los herederos o beneficiar solo a uno o a varios excluyendo a otros. Con lo cual si cabria que ese tercio mejorara a uno de los hijos, siempre que conste en un testamento otorgado ante Notario.
hola buenas, tenia una pregunta para alguien que puede ayudarme.
Mis abuelos, tubieron tres hijos, una de ellos mi padre, y un hermano de mi padre fallecio.
Ahora los hijos del hermano que fallecio piden la legitima, a cuanto de la herencia de mis abuelos tienen derecho?
gracias.
Si renuncian a la legítima de la herencia del padre significa que no verán ni un duro hasta que la madre fallezca, y ya será como herederos de su madre.
La ley permite dejar la vivienda familiar a los hijos discapacitados, y no como usufruto, sino como propiedad, es decir, que si la madre quiere dejar al minusválido la casa en herencia via testamento sus hermano no podrán impugnarlo. Si sólo le deja el usufruto, significa que no podrán vender, alquilar, ni exigir nada sobre esa vivienda mientras viva el minusválido, así que tendrían que esperar a que muera para beneficiarse del legado. Pero en cambio se les puede exigir como propietarios el pago del IBI, y gastos de comunidad de la casa.
hola buenas, tenia una pregunta para alguien que puede ayudarme.
Mis abuelos, tubieron tres hijos, una de ellos mi padre, y un hermano de mi padre fallecio.
Ahora los hijos del hermano que fallecio piden la legitima, a cuanto de la herencia de mis abuelos tienen derecho?
gracias.
Depende de si tu tio murió antes o después que sus padres. Si fue después si que tienen derecho. Y si murió antes, pero el testamento de tus abuelos es anterior al fallecimiento de tu tio también tiene derecho.