Hola a todos.
Estoy estudiando para una oposición y tengo dos dudas sobre el tema de leyes y demás y os agradecería mucho que me ayudaseis.
En primer lugar me gustaría saber la diferencia que existe entre Decreto Ley, Decreto Legislativo y Real Decreto. Realmente desconozco si tenemos todos estos en nuestro ordenamiento jurídico o a lo mejor alguno de estos términos son sinónimos. Y también de que órgano es el que nombra cada una de estas.
La otra duda que tengo es saber la diferencia que existe entre un proyecto de ley y una proposición de ley y qué órgano es el que inicia el proceso para elaborar cada una de ellas.
Muchas gracias por vuestra ayuda ya que resolver estas dudas me sirve de mucho.
Un saludo.
Hoy estoy hasta las narices de estudiar Derecho de Sucesiones y aquí me tenéis para aclarar las vacilaciones que os afligen
Decreto Ley: Norma con rango de ley dictada sin previa delegación legislativa del Parlamento y justificada por razones de necesidad y urgencia. Tiene carácter provisional y debe ser convalidada por el Congreso (1 mes). Luego puede tramitarse como ley. Procede del Gobierno.
Decreto Legislativo: Norma con rango de ley dictada TRAS previa delegación legislativa del Parlamento cuyo objeto es ampliar una ley de bases (texto articulado) o reunir una normativa dispersa (texto refundido). También procede del Gobierno.
Real Decreto: Disposición REGLAMENTARIA (y por tanto sujeta al control jurisdiccional contencioso) dictada por el Gobierno o por el Presidente del Gobierno.
Proyecto de Ley: Manifestación de la iniciativa legislativa con carácter ordinario. Procede del Gobierno.
Proposición de Ley: Manifestación de la iniciativa legislativa por quien está legitimado para ello (grupos parlamentarios, iniciativa popular,...) y NO es el gobierno.
Una salutasión del tito Juanjo
__________________
Hola, si no me encuentras aquí estoy en mi web ( [Solo los usuarios registrados pueden ver los links. ] )