Custodia Compartida Vs. Custodia Legal y Custodia Física
Saludos y agradezco de antemano la información que solicito.
¿Se puede plantear en un procedimiento de Divorcio Contencioso una fórmula de Custodia Física para la madre, es decir estancia mayoritaria en casa de la madre y las visitas usuales del padre (una tarde semanal y fines de semana alternativos, mitad de vacaciones, etc.) y a la vez una Custodia Legal Compartida (toma de decisiones conjunta en cuestiones de educación u otras de relevancia, que pase necesariamente por la voz y el voto paterno) o ésta última parte pertenece al ámbito de la Patria Potestad y se asume que el otro progenitor dispone de ella? ¿O estos términos no existen en la jurisdicción civil española? Es decir , ¿sólo se puede planear guarda y custodia exclusiva para una de las partes o Custodia Compartida?.
Gracias y Feliz Día a todos.
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