La propiedad privada y la herencia aparecen en sede de derechos y deberes de los ciudadanos y carecen por tanto del rango de derechos fundamentales (los de la Sección Primera). Otro tanto cabe decir del tema de la libertad de empresa que pongo fuera porque desde luego más que de un derecho de lo que se trata es de recoger constitucionalmente un determinado modelo económico (inclusión que a juicio de algún sector de la doctrina y del mio propio no es desde luego acertada)
Un saludo
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